CASTILLO/SEGOVIA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Echeverría Jerez, en representación de don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Contraloría General de La República, regional de Coquimbo, representada legalmente por don Hugo Segovia Saba, por la denegación de información requerida sustentada en el artículo 21 de la Ley N° 20.285 de Transparencia. Señala, en relación a los hechos que lo motivan que su representado se desempeña como alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, desde el mes de diciembre del año 2012, con ocasión de esa función fue presentado una denuncia, la que fue desestimada mediante resolución contenida en ordinario Nº E187005 / 2022, cuyo tenor transcribe como sigue: “la legalidad DE CONCURSO PÚBLICO, PARA DIRECTOR LLEVADO A CABO MEDIANTE LA PLATAFORMA WEB: directoresparachile.cl; CON FECHA 13 ABRIL 2021, PARA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORDE LA ESCUELA JUANITA FERNÁNDEZ SOLAR DE COGOTÍ-18, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE COMBARBALÁ, CONCURSO RECIEN CERRADO EL PASADO 19 DE JULIO 2021, por las dudas que acarrea dicho concurso, en razón de que ya se ha hecho público que dicho concurso está adaptado para que se nombre AL SEÑOR CRISTIAN HERNAN ALFARO CORTÉS RUT: , DOMICILIADO EN , quien conforme a su situación curricular se sabe y conoce que se trata de un ex profesor acogido a retiro y quien percibe jubilación anticipada por enfermedad profesional, lo cual en mi entender lo inhabilitaría para ello, ya que padece de enfermedad inhabilitante, que permitió su jubilación anticipada y podría implicar que hubo falsedad para jubilar anticipadamente.” “Requiero lo anterior por cuanto el Municipio en sus actuaciones deja mucho que desear y no da credibilidad, y se requiere un control exhautivo, de todas sus actuaciones pues tiene en vuestra entidad un sin número de denuncia de graves irregularidades, probadas y que conoce además el Ministerio Público, por lo que solicito un debido pronunciamiento con la cons
Fundamentos
motivos que expone, requiriendo además, se le remitan los antecedentes de ese expediente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República dispone que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Asimismo, el artículo 5° de la referida ley N° 20.285, reafirma lo indicado al establecer que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la de la aludida Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Agrega que los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados. En ese contexto, se dio traslado a la persona bajo reserva de su identidad a través del oficio N° E249742, de 2022, de esta procedencia, quien se opuso a la entrega de la información requerida expresando las razones para ello, por lo que esta Sede Regional ha quedado impedida de proporcionar lo solicitado, en virtud de la causal prevista en el artículo 21, N° 2, del citado cuerpo legal, por lo que en esta parte se desestima la petición del señor Castillo Díaz. No obstante, se remite copia digitalizada de la referencia N° W021408, de 2021, junto a sus antecedentes, los que sirvieron para la emisión del oficio N° E187005, de 2022, de esta procedencia, haciéndose presente que se han tarjado los datos de carácter personal, en aplicación del dictamen N° 3.364, de 2017, de esta Contraloría General. Finalmente, cabe hacer presente que por medio del oficio N° E228181, de fecha 24 de junio de 2022, esta Entidad de Fiscali
Fallo
Fallo de 8 de julio de 1986, Caso “Lingens versus Estado de Austria”, citado por el Documento de Trabajo N° 5, denominado “Ley de Transparencia de la función pública”, agosto de 2008, y elaborado por el Capítulo Chileno de Transparencia Internacional. Y fallo del Consejo para la Transparencia de 20 de julio de 2009, Decisión A45-09)2. Entonces, conforme ha quedado demostrado la solicitud de información tiene como objeto presentar las acciones legales pertinentes con el objeto de resguardar los derechos y garantías que la Constitución Política de la República le asegura, como también impetrar las acciones penales pertinentes, pero no puede ejecutarlo puesto que es requisito indispensable contar con la individualización del denunciante, lo que implica un fin diverso del aquel consignado en las disposiciones legales que se han enunciado y por de pronto, tampoco puede soslayarse el requisito de necesidad, por cuanto, conforme ha quedado establecido, la formulación de denuncias bajo reserva de identidad se encuentra previsto por la ley, teniendo presente además la oposición que ha manifestado el denunciante, siendo de suyo relevante que la divulgación de su individualización, en el caso de tratarse de un funcionario municipal o público, puede acarrear perjuicios o consecuencias en el desempeño de su función. Debiendo además anotarse que como ha sostenido la jurisprudencia asentada que “… la formulación de denuncias por parte de la ciudadanía constituye una herramienta fundamenta
Texto Completo (Preview)
Castillo Díaz, Pedro Miguel Contraloría General de la República Recurso de reclamación Rol N° 29-2022.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Echeverría Jerez, en representación de don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Contraloría General de La República, regional de Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica