GABRIEL DÍAZ ALMONACID / FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que el término ampliado de noventa días al que se extiende el artículo 168 del Código del Trabajo no admite ser entendido como pretende el actor, esto es, que cualquiera fuese el contexto, pudiera tenerse como un plazo supletorio del primero. Por el contrario, el nítido alcance y sentido de esa norma deja de manifiesto que el tiempo mayor por sobre los sesenta días hábiles de rigor sólo tendrá lugar en la medida que la sede administrativa se dilate tanto como para alcanzar ese lapso extendido, caso en que el trabajador necesariamente habrá de incoar el litigio respectivo de manera de no traspasar el umbral de los noventa días hábiles. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa RIT T-152-2022. Devuélvase y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-63-2023
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que el término ampliado de noventa días al que se extiende el artículo 168 del Código del Trabajo no admite ser entendido como pretende el actor, esto es, que cualquiera fuese el contexto, pudiera tenerse como un plazo supletorio del primero. Por el contrario, el nítido alcance y sentido de esa norma deja de manifiesto que el tiempo
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