TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M. PUBLICO C/ CLAUDIO ENRIQUE SALGADO BARRAZA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 96-2022, RUC N° 2200480932-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, los magistrados don Claudio Weishaupt Milner y don Rubén José Bustos Ortiz y la jueza doña Ana Hernández Muñoz decidieron condenar a Claudio Enrique Salgado Barraza, en cuanto autor de un delito de homicidio, en grado de consumado, ocurrido el 17 de mayo de 2022, en la comuna de Punitaqui, en perjuicio de Rubén Miranda Barraza a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La misma sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, reconociéndole, en todo caso, los 224 días que se ha encontrado privado de libertad. Ordenó, asimismo, la determinación de su huella genética conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.970, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. En contra de esta decisión, el defensor penal público don Marco Jurin Rakela, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso deducido por el defensor penal público, se asila en la causal contemplada en la letra del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia impugnada no ha expuesto de modo claro, lógico y completo la valoración de la prueba, sin contradecir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular en el supuesto fáctico que se estimó por acreditado y su calificación jurídica, reproduciendo el fundamento octavo de la sentencia impugnada y el artículo 297 del Código Procesal Penal, alega que solicitó, durante la audiencia de juicio oral, que se dictara un veredicto absolutorio, puesto que, en su concepto, concurría en la especie una causal de justificación, en particular la legítima defensa propia, que eximía de responsabilidad penal a su representado, no obstante, la magistratura del fondo rechazo tal petición, según se colige del motivo décimo tercero de la decisión atacada, el que transcribe. Sostiene que del tenor de lo reproducido se advierte que la sentencia no se pronuncia, ni valora, en definitiva, la declaración de su defendido don Claudio Barraza Salgado, la que fue extensa y que entregó la versión de los hechos, oportunidad en que éste expresó que había sido agredido en forma ilegítima por el ofendido, describiendo la forma en que se defendió, relatando la dinámica del hecho y aunque el Tribunal estimó que sus asertos eran suficientes para reconocer la morigerante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, no la consideró para arribar a la decisión esperada por su parte. Explica que la declaración del acusado, en principio, constituye un medio de defensa, que no puede impedirse constreñirse, limitarse ni obligarse, pero que al ser realizada debe ser valorada, puesto que se erige como un elemento de convicción, analizando su credibilidad, obteniendo conclusiones útiles para formar la convicción, siendo plenamente aplicable a su respecto lo que disponen los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal, citando doctrina en apoyo de su tesis. Asimismo, indica que al testimonio que presta el imputado se deben aplicar las reglas de los testigos, por lo que puede ser sometido a interrogatorio por los intervinientes, aplicándose los métodos dispuestos en el artículo 330 inciso final del código del ramo, por lo que, concluye, que si constituye un medio de prueba. Citando en apoyo de su tesis a don Cristian Riego, en su artículo “La declaración del imputado en el Juicio Oral.” Asevera que, en ninguno de los fundamentos de la sentencia impugnada se hace cargo de la declaración prestada por su representado, la que, junto a los testimonios del testigo presencial don Felipe Mundaca Nuñez y la del funcionario don Omar Lucero Mussa, resultaban suficientes, concordantes, múltiples y graves para fundar la justificante de legítima defen

Fallo

fallo que condenó al imputado por el delito de parricidio frustrado, en su fundamento undécimo. Solicita en definitiva acoger el recurso de nulidad impetrado, y se invalide el juicio oral y la sentencia, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la doctrina procesal especializada como, asimismo, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en el remedio adjetivo en estudio se consulta el carácter de extraordinario y de derecho estricto, lo que supone, a priori, que solo resulta procedente en contra de ciertas y determinadas resoluciones judiciales; y, en virtud de causales taxativamente señaladas por el legislador instrumental penal, las que en su interposición deberán dar exacto, oportuno e íntegro cumplimiento a las exigencias que autoricen su procedencia, en los términos que estatuye el código que rige la materia. De otro lado, la circunstancia de tratarse de un medio de impugnación de derecho estricto, supone que no constituye una instancia, lo que equivale a sostener que a través de este recurso, esta Corte en forma exclusiva y excluyente sólo debe revisar y/o cotejar la aplicación del derecho efectuada por la magistratura del fondo a los supuestos fácticos establecidos, pero tiene proscrita la posibilidad de hacerlo respecto de éstos últimos, circunstancia ésta última que excede, con creces, el marco jurí

Texto Completo (Preview)

c/ Salgado Barraza, Claudio Enrique Homicidio Rol 19-2023 (96-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 96-2022, RUC N° 2200480932-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, los magistrados don Claudio Weishaupt Milner y don Rubén Jo

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