SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE BANMÉDICA S.A. (FR-15)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que indica, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo de esta acción fundado, en síntesis, en que ésta persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. Cuarto: Que como es de público conocimiento, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema, conociendo apelaciones contra decisiones de las distintas Cortes de Apelaciones acerca de la misma materia que aquí se debate -vale decir, si es procedente la aplicación de la tabla de factores a los afiliados, sobre sus precios base- dispuso, en su parte resolutiva, lo que sigue -a modo meramente ejemplar, en autos Rol 14.513-2022- 1. Se deja sin efecto la “TABLA DE FACTORES DE PRECIO” o tabla de factores que la recurrida, Isapre Vida Tres S.A., tiene asociada al plan de salud contratado por la recurrente; 2. Consecuencialmente, se deja sin efecto la aplicación de dicha tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la Isapre Vida Tres S.A.; 3. En su lugar, Isapre Vida Tres S.A. deberá calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso interpuesto bajo el folio 1. Comuníquese y regístrese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado, singularizado precedentemente. N°Protección-6573-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que se deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argument

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