1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FDL CONSTRUCTORA LIMITADA CON SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que, con todo y aun cuando se considere que el SERVIU no es parte directa del contrato, este acto jurídico si produce efectos y obligaciones respecto de dicho organismo, que lo autoriza para deducir la excepción en discusión, ya que sin perjuicio que el efecto relativo del contrato constituye la regla primaria en relación a sus efectos, no se puede desconocer que determinados contratos no sólo generan obligaciones para las partes que los celebran, sino que en virtud de lo establecido en la ley aquellos crean obligaciones respecto de terceros ajenos al contrato. 2° Que, al respecto la Excelentísima Corte Suprema, en esta misma línea, en los autos Rol 75.459-2020 con fecha 24 de febrero de 2021, indicó en su

Fundamentos

considerando noveno, lo siguiente: “Que, en este mismo sentido, esta Corte Suprema ya se ha pronunciado en relación a la materia propuesta por el arbitrio, pudiendo citarse los Roles N°39.752-2017, 52.960-2016 y 23.303-2018, y en los que se ha establecido que si bien el efecto relativo del contrato constituye la regla primaria en relación a sus efectos, no se puede desconocer que determinados contratos no sólo generan obligaciones para las partes que los celebran, sino que en virtud de lo establecido en la ley aquellos crean obligaciones respecto de terceros ajenos al contrato, los que, en la generalidad de los casos, se encuentran en una posición particular en relación al vínculo contractual. Si bien en este caso se puede sostener que se está en presencia de obligaciones legales y no contractuales, lo cierto es que el estatuto que se debe invocar para exigir su cumplimiento es el de la responsabilidad contractual, puesto que éste es el estatuto general en nuestro ordenamiento jurídico.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 1920-2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 580-2022 -Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que, con todo y aun cuando se considere que el SERVIU no es parte directa del contrato, este acto jurídico si produce efectos y obligaciones respecto de dicho organismo, que lo autoriza para deducir la excepción en discusión, ya que sin perjuicio qu

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