JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE / HUGO ITURRIETA NUÑEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo de la demanda que se señala un domicilio sin indicar si se trata de alguna de las hipótesis del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N°164, y

Fundamentos

considerando que de los oficios remitidos al tribunal de primera instancia tanto por Carabineros de Chile como por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se desprende que el domicilio del demandado se ubica en la comuna de Graneros, se dirime la contienda de competencia trabada en estos autos y

Fallo

se declara que es competente para conocer los mismos el Juzgado de Policía Local de Graneros. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda. Devuélvase. N° 435-2022-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo de la demanda que se señala un domicilio sin indicar si se trata de alguna de las hipótesis del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N°164, y considerando que de los oficios remitidos al tribunal de primera instancia tanto por Carabineros de Chile como por el Servicio de Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica