OLAVE/FORCAEL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Luís Ernesto Olave Valdés, empresario, quien es representante legal de la Sociedad Minera Don Ramón del 1 al 50, quien interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS CARO, don NICOLÁS MAURICIO DÍAZ ARAYA, don HÉCTOR DANIEL VILLAGRA OLMEDO, y de don HERNÁN FORCAEL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en caminos cerrados por cierros con alambres de púas y portones con candados y con cadenas atravesadas en el camino, los que le impiden ejercer su derecho de propiedad sobre la Concesión Minera don Ramón del 1 al 50. Expone que la Sociedad Minera don Ramón del 1 al 50, es propietaria de la Concesión Minera de Explotación denominada don Ramón del 1 al 50, en terrenos ubicados en el sector el sector Las Junta de los ríos Allipén y Toltén del sector Allipén, comuna de Freiré, y que en virtud de su manifestación minera desea ejercer todos los derechos que la Ley establece en su favor, como ser, el uso y goce de su derecho de propiedad sobre la concesión minera, lo que comprende, obviamente, la posibilidad de acceder física y materialmente a su concesión minera debidamente inscrita. Sin embargo, se habría visto impedida en el ejercicio legítimo de su derecho de propiedad sobre la Concesión Minera Don Ramón del 1 al 50, en atención a que el o los dueños del predio superficial, han efectuado cierros perimetrales de parte del terreno de la concesión minera, en especial a dos lugares de acceso a dicha concesión minera. Explica que al tiempo de la tramitación de la Concesión minera (2017- 2020) no existía cerco, alambrada, portón ni casa en dicho lugar, sin embargo, en la actualidad ( año 2022) existe cerco, alambrada de púas, portón , cadenas y candado y casas en construcción. Precisa que la vulneración a su derecho de propiedad sobre su manifestación minera se ha materializado en la construcción de cierro con estacas y alambre de púas y con portones, con cadenas y candados, en el lugar de acceso de esta propiedad
Fundamentos
considerando primero del presente fallo. CUARTO: Que, en consecuencia, no encontrándonos en presencia de acto arbitrario o ilegal proveniente de la parte recurrida, que tenga el carácter de indubitado, estos sentenciadores estiman que se hace innecesario entrar a analizar una posible vulneración de garantías constitucionales. Por lo que el recurso de protección interpuesto habrá de ser rechazado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido Luís Ernesto Olave Valdés, empresario, quien es representante legal de la Sociedad Minera Don Ramón del 1 al 50, en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS CARO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-885-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece Luís Ernesto Olave Valdés, empresario, quien es representante legal de la Sociedad Minera Don Ramón del 1 al 50, quien interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS CARO, don NICOLÁS MAURICIO DÍAZ ARAYA, don HÉCTOR DANIEL VILLAGRA OLMEDO, y de don HERNÁN FORCAEL, por el acto que estima
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