INMOBILIARIA E INVERSIONES RISHI LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece Cristian Alejandro Pincheira Castro, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rishi Limitada, representada por Jaiprakash Kishinchand Adnani Aidasani, ambos con domicilio en Piloto Lazo número noventa y nueve, comuna de Cerrillos, e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por Carlos Johnson Lathrop, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 26, comuna de Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación ilegal y arbitraria de una morosidad proveniente de una transacción que no está autorizada por la ley a su publicación, sin dejar de considerar que la obligación de pago consta de un instrumento reclamado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 y 5 de la Ley 19.983. Expone que la empresa Telefónica Chile S.A. prestó servicios de telecomunicaciones a la recurrente respecto del inmueble ubicado en calle av. Suiza 175, Comuna de Santiago. Agrega que la actora dio aviso de término unilateral del contrato en el mes de septiembre de 2021, fundado en faltas graves de servicio, sin embargo dicho aviso fue desconocido por telefónica, por lo que continuó facturando por servicios no prestados, incluso debió reclamar la factura N°47552330 en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, aun siendo reclamada oportunamente, el 14 de abril de 2022 fue publicada en DICOM. En cuanto a la oportunidad del recurso, señala que el acto reprochable consiste en la publicación de la supuesta deuda, la cual se materializó el 14 de abril de 2022, pero solo tomó conocimiento de ello el 11 de agosto del mismo año. A continuación se refiere al marco normativo aplicable al presente caso, a saber Ley 19.628, la cual fue modificada por la Ley 19.812, y, además, la Ley 19.983 sobre transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura. En ese orden de ideas indica que el artículo
Fundamentos
motivos por los cuales, el recurso de protección deberá ser rechazado. A continuación señala que el ingreso de la información es de entera responsabilidad del aportante, por lo que Equifax no está obligada a realizar un análisis previo de los antecedentes comerciales que publica, como un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligación no recae en quien la publica sino en quien la informa para que sea publicada. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Finalmente, hace presente que no tuvo conocimiento de estos hechos sino hasta la interposición de la presente acción constitucional, ya que en el evento de que la recurrente hubiese tomado contacto con el Servicio de Atención, la discrepancia respecto a la publicación que se encontraba informada en el Boletín Electrónico Dicom, se habría resuelto por una vía administrativa, sin ser necesario el hecho de haber presentado la acción constitucional. Con todo a la fecha de presentación del informe respectivo, la publicación ya no se encuentra vigente en su informe comercial, por lo que el presente recurso debe ser rechazado por falta de oportunidad. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con la publicación efectuada por la recurrida respecto de una supuesta morosidad relacionada con una factura reclamada oportunamente, a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que en el informe evacuado la recurrida indica que mediante la presente acción cautelar tomó conocimiento de los hechos denunciados, por lo que procedió a requerir la información de respaldo de la publicación de morosidad informada a su aportante TELEFONICA CHILE S.A., resultando que éstos no fueron enviados dentro del plazo establecido para ello, motivo por el cual se efectuó el bloqueo de la factura informada en el Boletín Electrónico Dicom y, consecuentemente, en su Informe Comercial y sin registrar actualmente la publicación que fuera objeto de estos autos. Sexto
Fallo
por tanto, la ley no ha autorizado la publicación de morosidades de facturas, motivo por el cual, para hacerlo se requiere autorización expresa y por escrito del titular, tal como lo exige el artículo 4º de la ley referida. Autorización que no se le ha entregado. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Denuncia que la ilegalidad está dada por publicar una obligación que emana de factura legalmente reclamada, esto es, de documentos distintos a aquellos que la ley autoriza a publicar y que no tiene mérito ejecutivo. Ello, pese a constar en factura reclamada legalmente y de no contar con la autorización del titular conforme ordena la norma. Respecto a la arbitrariedad, esta se constituye toda vez que la recurrida es absolutamente consciente de la arbitrariedad en su actuar, pues conoce con claridad los reiterados fallos de nuestros tribunales superiores de Justicia que han declarado lo improcedente, por ilegal y arbitrario, que resulta publicar obligaciones proveniente de títulos no enunciados en el artículo 17 de la Ley 19.628. Finalmente las garantías constitucionales que se denuncian como conculcadas son las consagradas en los numerales 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y declare la ilegalidad del proceder de la recurrida y dar lugar en todas sus partes, resolviendo que al publicar la factura reclamada en que la
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 14, 15 y 16: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece Cristian Alejandro Pincheira Castro, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rishi Limitada, representada por Jaiprakash Kishinchand Adnani Aidasani, ambos con domicilio e
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