SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de febrero del presente año comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, domiciliado en Dalcahue 1120, Oficina 303, Cumbres de Andalue, San Pedro de la Paz (Región del Bío-Bío), interponiendo Recurso de Amparo en favor de GRISELDA GALLEGOS MEZA, cédula nacional de identidad Nº20.802.810-3, actualmente privada de libertad en calidad de imputada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Director Regional del Maule, Coronel Rubén Pérez Riquelme, por la decisión de trasladar a la imputada. Refiere que el recurrente, en síntesis, que la señora Gallegos Meza se encuentra recluida en razón de lo obrado en causa RIT 0-174-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, medida cautelar que se ha mantenido de forma ininterrumpida por 2 años, 1 mes y 14 días desde el día 31 de diciembre de 2020 al día de hoy, encontrándose programado el comienzo de juicio oral para el día 18 de abril de 2023. Añade que a raíz de una solicitud realizada por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile desde Santiago, se pidió autorización de traslado de la amparada hacia otro Centro de Detención diverso y para ello se tuvo presente un informe técnico, en el cual se concluyó que su permanencia al interior del penal comprometería gravemente la seguridad del establecimiento, su integridad física y la de sus pares, concediéndose el traslado al C.C.P. de Rancagua por resolución de 24 de enero de 2023. Indica que el 17 de febrero se verificó una audiencia de cautela de garantías para discutir el traslado, postulando su parte para oponerse al traslado el arraigo social y familiar de la imputada, lo que repercute en su reinserción social, destacando que no puede soslayarse que ella fue detenida junto a la gran mayoría de su familia, quienes se encuentran distribuidos en los penales de Cauquenes y Talca. Por otro lado, la audiencia de juicio se verificar

Fundamentos

motivos de seguridad a su favor y en virtud de las facultades del establecimiento penitenciario, sin descontar una serie de faltas a la disciplina registrada a su respecto. Consta asimismo que dicho traslado fue autorizado por el Tribunal correspondiente y que también se autorizó en la audiencia de cautela de garantías realizada sobre el particular. QUINTO: Que, en consecuencia, lo obrado por Gendarmería de Chile, refrendado por sendas resoluciones judiciales no vulnera de modo ilegal el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 150 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Juan Fernando Silva Correa, abogado, en favor de GRISELDA GALLEGOS MEZA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 77-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de febrero del presente año comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, domiciliado en Dalcahue 1120, Oficina 303, Cumbres de Andalue, San Pedro de la Paz (Región del Bío-Bío), interponiendo Recurso de Amparo en favor de GRISELDA GALLEGOS MEZA, cédula nacional de identidad Nº20.802.810-3, actualm

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