SIN INFORMACION

MEJIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CAROLINA VERÓNICA CARRILLO MORALES, abogado, cédula de identidad N°17.971.623-2, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 687, Oficina 901, ciudad de Temuco, en nombre de doña ADRIANA MARÍA MEJIAS MORFFE, Administrativa, Venezolana, pasaporte del mismo origen PP145845560, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.570.607-k, domiciliada actualmente en calle Claro Solar N°1287, departamento N°701, quien dice: Que interpone recurso de protección en nombre de doña ADRIANA MARÍA MEJIAS MORFFE, ya individualizada, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi 1 año 11 meses desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. 1. Mi representada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. 2. Mi representada, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 16422831, según Folio 11129740 de 29 de Diciembre de 2020, del referido Servicio. 3. Indica que su solicitud se encuentra con un 50% de avance hasta la fecha, sin haber recibido resolución de término alguna que dé cu

Fundamentos

motivos del rechazo. Tampoco ha recibido alguna comunicación que le permita conocer alguna falencia de su solicitud, o por la que se requiera subsanar por falta de documentos. 4. Que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representada no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, mi representada no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. 5. No está de más señalar que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que mi representada han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. 6. La demora injustificada y excesiva, la ha mantenido en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. 7. Que, como podrá ver de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales, como veremos. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han duplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de doña ADRIANA MARÍA MEJIAS MORFFE, ya individualizada, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Solicitud Permanencia definitiva de fecha 29/12/2020 2. Copia cedula de identidad para extranjeros 3. Certificado de estampado provisorio electrónico de Pasaporte N°52489 4. Certificado de Ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. 5. Mandato judicial. A folio 6 informa Carlos Manque Pérez, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacio

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaz

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece CAROLINA VERÓNICA CARRILLO MORALES, abogado, cédula de identidad N°17.971.623-2, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 687, Oficina 901, ciudad de Temuco, en nombre de doña ADRIANA MARÍA MEJIAS MORFFE, Administrativa, Venezolana, pasaporte del mismo origen PP145845560, cédula nacional de identidad para

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