SIN INFORMACION

TRAVERSO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Ignacio Galilea Zizak abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Franco Traverso Rojas, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateral e injustificadamente el precio base del plan de salud del protegido, en un 7,6%, alzando el total de la cotización de 2,36 UF a 2,74 UF, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en el artículo 19 numerales 9, inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que, con la recurrida, el protegido contrató su plan de salud vigente denominado AC ASPEN ALEMANA PLUS 111. Añade que recibió por correo electrónico una carta de la Isapre, titulada “comunicación de adecuación”, de fecha de 29 de abril de 2022, a través de la que se le notifica un alza en el precio base de su plan de salud. Sostiene que, en esta carta, la Isapre le informa las opciones que tiene frente a la variación del precio base del plan, y que son: Mantener el actual plan de salud con el nuevo precio, y para esto basta con que la afiliada nada diga o manifieste hasta el último día del mes de mayo de 2022. En este caso el aumento de la cotización de salud comenzará a partir de la remuneración o renta del mes de junio de 2022; o cambiarse a otro plan de salud cuyo precio base sea más cercano al que pagaba en el plan que actualmente tiene. Así, la Isapre pone a disposición un plan alternativo, en virtud del cual podrá mantenerse pagando una cotización de salud similar a la actual, pero a cambio de una menor cobertura y beneficios que los contenidos en el plan vigente. Por último, la recurrida le advierte que, en caso de tener disconformidad con las opciones anteriores, puede poner fin a su contrato de salud, concurriendo a la Isapre con el fin de desahuciar el contrato Luego, expone que, el día 14 de junio del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Ley 21.350, qu

Fundamentos

considerando a todos los afiliados a él. Conforme al convenio, la siniestralidad máxima se pactó en 80%. Agrega que, las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con ENAEX S.A, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 90,7%, y específicamente en su plan de salud, de un 103,4%,, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece el Actor, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de ENAEX S.A. En consecuencia, se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. De tal modo, se sostuvieron comunicaciones a partir del 10 de febrero de 2022 con los representantes de ENAEX S.A para evaluar la situación del Convenio vigente y se les comunica formalmente la propuesta de la Isapre. Adicional a lo anterior, se le remite al recurrente una carta certificada en que se le explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y se le invita a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen necesarias y para suscribir la nueva documentación–es decir, no carece de fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso, ya que se le señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado. En este escenario, se comunicó al actor el término del Plan Grupal de Salud al que estaba afiliado, ofreciéndole acercase a suscribir un nuevo plan de salud de carácter grupal, para lo cual se requería su consentimiento, o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal, que para el caso particular de don FRANCO ANDRÉS TRAVERSO ROJAS, es el denominado CELTICO 11122. Adicional a esto, se le ofreció también desahuciar el contrato, con el objeto de dar cabal cumplimiento a la normativa que regula esta materia, que obliga a mi representada a ofrecer esta alternativa, tal como se establece en el Punto 3.2 de la Circular IF Nº94, ya citado anteriormente. Por último, se le manifestó a don FRANCO ANDRÉS TRAVERSO ROJAS, en una segunda comunicación escrita de fecha 29 de abril de 2022, que se le otorgaba un plazo hasta el 31 DE MAYO DE 2022 para concretar este proceso de modificación de su plan de salud, señalándose que luego de transcurr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Franco Traverso Rojas, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-78275-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Ignacio Galilea Zizak abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Franco Traverso Rojas, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en

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