SIN INFORMACION

VÉLIZ/ASOCIACIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN A.G.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Luis Fernando Véliz Villagra, interponiendo acción de protección por los actos de infracción, vulneración, transgresión y quebrantamiento arbitrario e ilegal del respeto y protección del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y su derecho a la honra, tanto de su persona, como de su familia y asimismo la protección de sus datos personales, en contra de Canal Trece SpA, la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL A.G.), y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en atención al acto ilegal y arbitrario consistente en no eliminar, no bajar el video con la noticia que culpaba al señor Luis Véliz Villagra, no publicar la noticia del cese de la investigación en su contra y no publicar la noticia con la captura del verdadero asaltante. Solicita que se acoja su acción, y, en definitiva se ordene:i) hacer cesar el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos ordenándoles, sin más trámite, bajar y eliminar el video y todo tipo de noticia, reportaje o comunicación en que se vincule a su representado; a través de su imagen, nombre, Rut o datos personales; entendiéndose estos en su amplio espectro, con los delitos cometidos por el denominado “Asaltante del Overol Gris”, de todas las plataformas en que fue publicado; siendo alguna de ellas y dentro de nuestro alcance de búsqueda: YouTube, página web de Canal 13 y Twitter, ii) requerir todo antecedente o informe que estime necesario a los Recurridos para tomar conocimiento del estado de las publicaciones: videos, reportajes, noticias, imágenes o cualquier tipo de comunicación, en que se vincule a su representado y iii) adoptar cualquier otra medida que, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tienda a proteger o cautelar los derechos fundamenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 127.120-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Luis Fernando Véliz Villagra, interponiendo acción de protección por los actos d

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