JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

ROBERTO ELIAS JACOB JURE C/ CAMILO ALEJANDRO ARAYA PLAZA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la querellante en audiencia, estimando estos sentenciadores que el requisito del artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, de acuerdo a su propio tenor literal, solo permite declarar inadmisible una querella cuando los hechos en ella expuestos no sean constitutivos de delito, circunstancia que debe ser ostensible e indubitada, lo cual no se vislumbra en la especie, toda vez que el propio tenor de las expresiones que se estiman injuriosas y calumniosas no permite sostener en este estadio procesal su atipicidad, a lo cual se adiciona que el juzgador de la instancia, en la resolución que nos ocupa, se limita a circunscribir los hechos a un debate político y la prevalencia del derecho a la libertad de expresión, argumentaciones que no se condicen con la causal de inadmisibilidad esgrimida y que importan un pronunciamiento de fondo improcedente en este etapa procedimental temprana, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la querella presentada en representación de Roberto Elías Jacob Jure en contra de Camilo Alejandro Araya Plaza, y en su lugar se declara la admisibilidad de la misma, debiendo continuarse la tramitación de la causa ante juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Titular Sra. Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 92-2023 Penal.-

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la querella presentada en representación de Roberto Elías Jacob Jure en contra de Camilo Alejandro Araya Plaza, y en su lugar se declara la admisibilidad de la misma, debiendo continuarse la tramitación de la causa ante juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Titular Sra. Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 92-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 11:04 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por los Ministros señor Felipe Pulgar Bravo y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellante, en contra de la resolució

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