SIN INFORMACION

MANCILLA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece MONSERRAT PAREDES MANRIQUEZ, quien recurre de amparo en favor de VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA ,CON RUT 20.248.561-8 valorado sus DERECHOS HUMANO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, CPP de Valdivia, quien señala que teme por la vida de su pareja, toda vez que fue agredido el día 21 de enero de 2023, a la salida del venusterio. Solicita disponer el traslado de unidad penal. A folio 4, informa GENDARMERIA DE CHILE, CCP de Valdivia: El interno VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA fue privado de libertad por el delito de amenaza a gendarme por el Juzgado de Garantía de Osorno, 2 delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el Juzgado de Garantía de Río Bueno. Inició su condena el 18.07.2019. cuya fecha de término de condena es el 25.02.2027. El amparado cuenta con una clasificación de mediano Compromiso Delictual teniendo un puntaje de 102,5 de un máximo de 171. Teniendo en los últimos bimestres la siguiente conducta: NOVIEMBRE- DICIEMBRE: MUY BUENA; SEPTIEMBRE- OCTUBRE: BUENA y JULIO-AGOSTO: REGULAR. Que es efectivo que con fecha 17.02.2023 el interno es trasladado de módulo desde el N° 42 al módulo N° 86 de aislamiento, sin embargo se realizó el desencierro del interno, quien de forma voluntaria fue clasificado en el módulo N° 42 con fecha 20/02/2023, siendo trasladado hasta el área de salud interna, donde se le realizó la respectiva constatación de lesiones con fecha 21.02.2023 la cual arroja sin lesiones. Que con fecha 21.02.2023 se toma declaración al interno en donde señala que efectivamente mantendría problemas con el resto de los internos del módulo N°86, pero que en la actualidad en el módulo N° 42 que habita se encuentra sin problemas, consultándole expresamente si mantiene problemas con los internos de dicho módulo a lo cual responde que no. Cabe señalar, que en virtud de los mismos antecedentes el amparado solicitó de forma voluntaria su traslado al C.C.P. de Osorno o al C.D.P. de Villarrica para resguardar su integri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por s o a favor de un tercero puede recurrir í ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en estos autos se ha interpuesto acción de amparo a favor de don VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, cédula de identidad N° 20.248.561-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, fundado en la eventual vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. CUARTO: Que al respecto, y si bien no se han señalado hechos concretos, es del caso tener presente que de los antecedentes que se han allegado a estos autos a través de informe emanado del Complejo Penitenciario de Valdivia, consta que efectivamente el amparado se encuentra interno en relación a una condena previa. QUINTO: Que en dicho establecimiento penitenciario, el amparado ha tenido problemas con otros internos, razón por la cual ha debido trasladarse de módulo. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la autoridad administrativa ha instruido medidas para resguardar la integridad física y psíquica del interno conforme se indica. SEXTO: Que por todo lo señalado a juicio de esta Corte, es necesario que Gendarmería de Chile, resguarde la integridad física y psíquica del amparado, a fin de evitar agresiones o amenazas de otros internos de dicho establecimiento penitenciario.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por doña Monserrat Paredes Manríquez, a favor del interno VALENTINO MIGUEL MANSILLA VERGARA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, CCP de Valdivia, a fin que resguarde la integridad física y psíquica del amparado, a fin de evitar agresiones o amenazas de otros internos de dicho establecimiento penitenciario. Gendarmería de Chile, deberá informar del cumplimiento de dichas medidas, tanto a esta Corte de Apelaciones, como a los tribunales de Garantía, donde registra condena el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-24-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece MONSERRAT PAREDES MANRIQUEZ, quien recurre de amparo en favor de VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA ,CON RUT 20.248.561-8 valorado sus DERECHOS HUMANO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, CPP de Valdivia, quien señala que teme por la vida de su pareja, toda vez que fue agredido el día 21 de enero de 2023, a la sal

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