JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CLAUDIO ALBERTO JARA VIVEROS C/ MANUEL IGNACIO ROBLES JIMENEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, teniendo presente el mérito de los antecedentes, esta Corte estima: 1°) Que, sin perjuicio de que haya existido un pronunciamiento previo en la causa N°Penal-1059-2022 en relación a la procedencia de una suspensión condicional de la presente causa, por mayoría, esta Corte es del parecer que se encuentra facultada para conocer de la solicitud, en la medida que hayan variado las circunstancias tenidas en consideración en su oportunidad. 2°) Que ahora bien, respecto a tal circunstancia, y de los antecedentes aportados en audiencia no fluye que haya existido una variación de las circunstancias de fondo que permitan acceder a la suspensión condicional del procedimiento. 3°) Que así, en relación a la concurrencia de dos circunstancias atenuantes que favorecerían al imputado para acceder a esta salida alternativa, y en cuanto a la reparación celosa del mal causado contenida en el artículo 11 N°7 del Código Penal, lo cierto es que, no se evidencia mayor variación de las circunstancias de fondo tenidas en consideración con anterioridad al resolver en la causa indicada en el motivo anterior. Y en segundo término, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, relativo a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, fundada en haber prestado el imputado una declaración ante el Ministerio Público, lo cierto es que ésta se realizó cuando ya se encontraba cerrada la etapa de investigación, circunstancia que no permite, a juicio de esta Corte - en el estado procesal de la causa- llevar a razonar que sea suficiente para esclarecer la comisión de un ilícito o colaborar con una investigación que ya se encuentra cerrada. A mayor abundamiento, no hay un antecedente suficiente que, en esta etapa procesal, permita a esta Corte valorar que existe un antecedente de hecho mínimo suficiente para eventualmente llegar a constituir una atenuante de responsabilidad, como la referida por el Ministeri

Fundamentos

considerando que se trata de un asunto ya debatido y resuelto en causa Rol N°Penal-1059-2022. Devuélvase, comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-89-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones, no concurriendo los presupuestos contenidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que decretó la suspensión condicional del procedimiento en favor del acusado MANUEL IGNACIO ROBLES JIMÉNEZ, y en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de suspensión condicional a su respecto, debiendo en consecuencia el Tribunal a quo continuar con la tramitación de la presente causa. Acordada la decisión con la prevención de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida teniendo presente que, en este estadio procesal, resulta improcedente entrar a debatir nuevamente la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, considerando que se trata de un asunto ya debatido y resuelto en causa Rol N°Penal-1059-2022. Devuélvase, comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-89-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 22, 23 y 24: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, teniendo presente el mérito de los antecedentes, esta Corte estima: 1°) Que, sin perjuicio de que haya existido un pronunciamiento previo en la causa N°Penal-1059-2022 en relación a la procedencia de una suspensión condic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica