JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MARIO JONNATHAN TIMOTEO JIMENEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 159 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de febrero de 2023. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator En Valdivia, veintiocho de febrero de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 159 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de febrero de 2023. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator En Valdivia, veintiocho de febrero de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA SALA DE TURNO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300125085-K, RIT 819–2023. ROL CORTE 159–2023. Siendo las 11:01 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz,

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