INMOBILIARIA LAS PALMAS SPA/CASTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Mendoza Avendaño, abogado, por la demandada INMOBILIARIA LAS PALMAS Spa, en autos laborales caratulados “CASTRO con INMOBILIARIA LAS PALMAS Spa”, RIT: M–200– 2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de febrero de 2023, folio 53, dictada por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Letras de Colina, doña Patricia Michel Ibacache Toledo, la cual declaró inadmisible por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte, que se dedujo en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2023, que declaró extemporáneo el reclamo interpuesto a la resolución que acogió la demanda en procedimiento monitorio. Expone que con fecha 11 de noviembre de 2022 la demandante interpone su líbelo en contra de su parte y otras dos empresas. EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA y ODATA CHILE S.A., precisando que con fecha 29 de noviembre se acoge dicha demanda condenando a las demandadas a las prestaciones detalladas en la sentencia del procedimiento monitorio. Afirma que las otras demandadas en autos no interpusieron reclamo en contra de la resolución que acogió la demanda; sin embargo, su parte si interpuso reclamo mediante escrito de fecha 27 de enero de 2023, el que fue declarado -como señaló- extemporáneo mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2023. Indica que en contra de dicha resolución fue interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria que fue declarado improcedente. Argumenta que sobre la procedencia de la apelación, considera que al ser esta resolución la que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y por lo tanto una sentencia interlocutoria de primer grado es perfectamente apelable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, más aún cuando esta sentencia pone término al juicio y hace imposible continuar con él. Segundo: Que informan
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Mendoza Avendaño en contra de la resolución de ocho de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado con fecha 6 de febrero del año en curso, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-496-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Mendoza Avendaño, abogado, por la demandada INMOBILIARIA LAS PALMAS Spa, en autos laborales caratulados “CASTRO con INMOBILIARIA LAS PALMAS Spa”, RIT: M–200– 2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interpon
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