ARDILA/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ VISTA EN POS CON IC N° 40915-2021, 40917-2021, 40920-2021, 40940-2021, 40949-2021 Y 41739-2021
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021 comparece Rodrigo Javier Gaete Véliz, abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., en favor de Clarice Carvalho Campinho y de Atkinson Alberto Ardila Alvarado, ambos médicos cirujanos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Complejo Hospitalario San José, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de la asignación de estímulo de la Ley 19.664, lo que sostiene vulnera las garantías constitucionales de derecho a la igualdad y el derecho de propiedad consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el presente recurso disponiendo que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, en conformidad al artículo 35 de la Ley Nº 19.664 y al artículo 11 de la Ley Nº 19.880, y que se asigne a los recurrentes el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 2.244, de diciembre de 2020, dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, con efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 18.834 y la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República. Funda su recurso en que los actores son médicos cirujanos, con especialidad en oftalmología, y que se trata de funcionarios con vínculo a contrata del Complejo Hospitalario San José, institución que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Indica que la doctora Carvalho cumple dos jornadas semanales de trabajo de 11 horas; una en el Complejo Hospitalario San José y la otra en el CDT Dra. Eloísa Díaz Inzunza, institución dependiente del hospital recurrido. Por su parte, el Dr. Ardila tiene una jornada semanal de 11 horas semanales, el CDT Dra. Eloísa Díaz Inzunza. Indica que éstas se e
Fundamentos
motivos: En primer lugar, la asignación de estímulo tiene tres ítems, que son las asignaciones de estímulo por jornadas prioritarias, las por competencias profesionales y las por lugares de trabajo, a las cuales me referiré en detalle: La Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias, corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades. Cuestiona que en ninguno de los los actores desempeñen sus funciones en los horarios diurnos, que el Servicio de Salud haya definido como necesarios según lo antes señalado,
Fallo
por tanto no les corresponde percibir asignación de estímulo por éste ítem. En segundo lugar, respecto a la Asignación de Estimulo por Competencias Profesionales, estás corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare, y esta asignación puede variar de un 10% a un 180% del sueldo base del profesional, pero el porcentaje que perciba el profesional a quien se le otorgue, necesariamente variará si su especialidad es prioritaria o necesaria de estimular, además de las características enunciadas y, por supuesto, también si son de Planta o a contrata y el grado que tenga; son factores que la autoridad considera al momento de asignar un determinado porcentaje a la asignación de estímulo de éste ítem. De este modo, expresa que resulta imposible asignar el mismo porcentaje de estímulo a todos los profesionales de la misma especialidad, y menos en base a lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 2.244, de diciembre de 2020, dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, que ya no está vigente, (solo se mantuvo vigente hasta Marzo de 2021, tal como se señala en la propia Resolución) debido a que entre ellos mismos tampoco se otorga igual porcentaje de asignación de estímulo, debido a que muchos de los profesionales que actualmente la perciben, ejercen cargos Directivos, y tienen mejor grado que los recurrentes, y recién a partir del tercer trienio han accedido
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021 comparece Rodrigo Javier Gaete Véliz, abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., en favor de Clarice Carvalho Campinho y de Atkinson Alberto Ardila Alvarado, ambos médicos cirujanos, interponiendo acción constitucion
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