ZALDÍVAR/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - (LTE) - (PARA DAR CUENTA SEGUN RESOLUCION DE FECHA 26-07-2021) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°14883-2021 Y 3370-2022,AMBAS EN RELACION)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución de ocho de junio de dos mil veintidós. II.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución de 24 de febrero de 2022. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el término probatorio se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226 y su reanudación a partir del 14 de enero de 2022 se rige por lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 21.379, precepto que claramente dispone que “En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación”. 2°.- Que siendo así, el término probatorio se inició a contar de la fecha antes indicada, razón por la cual las diligencias probatorias solicitadas mediante escritos de 3 y 7 de febrero de 2022, respectivamente, son extemporáneas. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23758-2019. Comuníquese. N°Civil-14882-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23758-2019. Comuníquese. N°Civil-14882-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Miguel Garcés Riveros. Santiago, 28 de febrero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 32, a todo, téngase presente. I.- En cuanto a los recursos de apelación contra la interlocutoria de prueba. Vistos:
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