JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ JORGE ANDRES CASTILLO CASTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Jorge Andrés Castillo Castro, se alzó contra la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en carácter de autor según el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Solicita sustituir dicha cautelar por la de privación de libertad total en su domicilio conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que el Ministerio Público insiste en mantener la decisión de la Jueza del A quo, sosteniendo que lo que hay en la especie es una afectación a la protección que debe darse a toda víctima de actos de violencia intrafamiliar, esto por la condena previa que afecta al imputado por delito de esta especie y por el incumplimiento anterior a una medida cautelar y una pena accesoria, que prohibía al nombrado Castillo Castro, acercarse a la víctima Mitzy Alejandra Leal Velásquez. 3° Que debe tenerse presente que el delito que se imputa en esta causa a Jorge Andrés Castillo Castro, ocurrió el diecinueve de febrero en curso, ocasión en que este fue detenido por personal policial en las afueras del domicilio de la víctima, después que este había sido conminado por la ofendida a hacer abandono del lugar, sin que ocurriese ningún otro atentado en su contra. Asimismo la referida Mitzy Leal, declaró en la Fiscalía Local de Cañete el veintidós de febrero pasado, señalando que por razones económicas, referidas a la manutención de la hija común solicitaba dejar sin efecto la prisión preventiva que afecta al imputado. 4°.- Que esta Corte estima que el debido resguardo de la vida e integridad física de Mitzy Leal Velásquez se satisface plenamente con la medida cautelar solicitada por la defensa, en razón de lo cual se accederá a la sustitución solicitada. Por estas consideraciones, y de conformida

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Andrés Castillo Castro, y en su lugar se resuelve que éste queda sometido a la de privación total de libertad en el domicilio que éste fije, correspondiendo a Carabineros de Cañete el control y supervisión del cumplimiento de esta medida cautelar mediante rondas frecuentes y aleatorias. Dese orden de libertad. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes intervienen en la audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-248-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/jvm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Jorge Andrés Castillo Castro, se alzó contra la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por el deli

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