2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

ELVECIA ALEJANDRA PETERS NAVAARRETE CON ALEXOS ENRIQUE ECHEVERRIA FERRER

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: En estos antecedentes, correspondiente a los autos Rol C-2105-2017 del 2º Juzgado Civil de Talcahuano, la parte demandada apela la resolución de 11 de agosto de 2022 que rechaza el incidente de abandono del procedimiento que aquella promoviera, solicitando su revocación y que en su lugar se acoja el evocado incidente, con costas. El recurrente sostiene, en síntesis, que con fecha 02 de agosto de 2022 entabló incidente de abandono de procedimiento, fundado principalmente en que desde que dictó la resolución de fecha 30 de noviembre de 2020 - en cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado - ha transcurrido a la fecha un período mucho mayor al de 06 meses, sin que se haya realizado gestión útil por parte del demandante para continuar la tramitación de la presente causa y llevarla a su término. Refiere, que el juez a quo, previo traslado evacuado por la demandante, dictó la resolución impugnada, que en su parte resolutiva dispone: “Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley N°21.226 y N°21.379, SE DECLARA que se rechaza, con costas, en todas sus partes el incidente de abandono del procedimiento interpuesto a folio 2 de este cuaderno por parte del abogado David Vargas Aravena, en representación del demandado”. Hace presente, a continuación, los argumentos invocados por el tribunal de primera instancia para rechazar el incidente de abandono de procedimiento, transcribiendo parte del

Fundamentos

considerando 5to de la sentencia, específicamente en la parte en que se indica: “La pregunta nuclear en este apartado es quién debía darle impulso procesal al incidente de nulidad (artículo que funda la paralización de la causa principal). Ciertamente esta interrogante no la responde el artículo 12 de la ley 21.226, pues simplemente se refiere a “las partes”, por lo que debe buscarse su contestación en la situación particular del incidente de nulidad de autos y del abandono del procedimiento. Respecto de lo primero, al interponer el incidente de nulidad la parte demandada de la causa principal adquiere la calidad de demandante incidental, haciendo valer una acción de esa naturaleza, presentando un interés al proceso que busca ser satisfecho por medio de la respectiva sentencia que falle el artículo. Así, a juicio de este tribunal, el peso procesal de seguir el curso de la tramitación del mismo, es decir, la carga de solicitar la reanudación del probatorio incidental en los términos del artículo 12 de la ley 21.226, corresponde a la incidentista, pues, como se dijo, el procedimiento incidental fue generado por ella y en su interés. Lo antes indicado, ciertamente, tiene efectos en el abandono del procedimiento, pues no es posible achacar a la incidentada el haber permanecido en inactividad en el proceso: respecto del principal, pues se hallaba suspendido; en cuanto al incidental, porque la carga de su prosecución correspondía a la articulista, por lo que si el procedimiento ha llegado a estar paralizado por seis meses es una circunstancia que no es imputable a la demandante en la causa principal y demandada en el procedimiento incidental, no procediendo, entonces, se haga valer a su respecto una sanción procesal como lo es el abandono del procedimiento, debiendo ser rechazada dicha petición”. Estima que la sentenciadora yerra al rechazar el incidente de abandono de procedimiento, por cuanto, en su entender, no hace una correcta interpretación de las normas y principios que rigen la misma. Lo indicado, pues, en su concepto, se debe tener presente un hecho objetivo, esto es, que en el proceso y precisamente en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, la última gestión que se verifica en la causa es la resolución de fecha 30 de noviembre de 2020. Indica que el tribunal hace referencia dentro de sus considerandos a que los términos probatorios se encontraban suspendidos por la vigencia de la Ley 21.226, señalando posteriormente que, desde el 30 de septiembre del año 2021, la causa se encontraba en situación de poder proseguir con su tramitación. Manifiesta que lo anterior confirma lo que alega, en el sentido de que, a lo menos, desde el 30 de septiembre del año 2021 a la fecha ha transcurrido un plazo que excede el de 6 meses, para poder seguir con la tramitación del proceso siendo ese el término exigido por el legislador para dar lugar al abandono de procedimiento. Acto seguido, reprocha el recurrente, que la sentenciadora haya distingui

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley N°21.226 y N°21.379, SE DECLARA que se rechaza, con costas, en todas sus partes el incidente de abandono del procedimiento interpuesto a folio 2 de este cuaderno por parte del abogado David Vargas Aravena, en representación del demandado”. Hace presente, a continuación, los argumentos invocados por el tribunal de primera instancia para rechazar el incidente de abandono de procedimiento, transcribiendo parte del considerando 5to de la sentencia, específicamente en la parte en que se indica: “La pregunta nuclear en este apartado es quién debía darle impulso procesal al incidente de nulidad (artículo que funda la paralización de la causa principal). Ciertamente esta interrogante no la responde el artículo 12 de la ley 21.226, pues simplemente se refiere a “las partes”, por lo que debe buscarse su contestación en la situación particular del incidente de nulidad de autos y del abandono del procedimiento. Respecto de lo primero, al interponer el incidente de nulidad la parte demandada de la causa principal adquiere la calidad de demandante incidental, haciendo valer una acción de esa naturaleza, presentando un interés al proceso que busca ser satisfecho por medio de la respectiva sentencia que falle el artículo. Así, a juicio de este tribunal, el peso procesal de seguir el curso de la tramitación del mismo, es decir, la carga de solicitar la reanudación d

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: En estos antecedentes, correspondiente a los autos Rol C-2105-2017 del 2º Juzgado Civil de Talcahuano, la parte demandada apela la resolución de 11 de agosto de 2022 que rechaza el incidente de abandono del procedimiento que aquella promo

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