RECABARREN GAMBRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogada, en favor de don Daniel Recabarren Gambra, ingeniero mecánico, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en modificar unilateralmente el contrato de salud, reajustando infundada y arbitrariamente el precio del mismo. Señala que, con fecha 31 de marzo de 2022, tomó conocimiento de la carta enviada por la recurrida, denominada "Carta de Adecuación", en la que se le comunica del proceso de adecuación de su plan de salud, que deberá cambiarse de su actual Plan BC ADRIATICO 2120, al que se encuentro afiliado desde el 26 de agosto de 2020, ofreciendo las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. Agrega que debe manifestarse hasta el 31 de mayo de 2022, para que se proceda al cambio de Plan y si nada señala dentro de ese plazo, la Isapre pondrá término al plan grupal y se hará el cambio al plan de salud CELTICO 1122 con un precio final de 5,15 más 0,77 UF por beneficiario. Alega vulneradas las garantías constitucionales del derecho a integridad síquica y física del recurrente, del artículo 19 Nº 1, derecho a la protección de la salud, del artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 del mismo texto constitucional. Pide se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y ordenando que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan manteniendo los mismos beneficios, con condena en costas a la recurrida. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Colmena Golden Cross, pide el rechazo del recurso. Señala que, si bien la parte recurrente recibió una carta en su domicilio, no
Fundamentos
considerando las modificaciones que esta normativa ha tenido en el tiempo. Pide se rechace por improcedente el recurso de protección interpuesto, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el acto que se denuncia arbitrario e ilegal corresponde a que, mediante carta de con fecha 31 de marzo de 2022, tomó conocimiento de la carta enviada por la recurrida, denominada "Carta de Adecuación", en la que se le comunica del proceso de adecuación de su plan de salud, que deberá cambiarse de su actual Plan BC ADRIATICO 2120, al que se encuentro afiliado desde el 26 de agosto de 2020, ofreciendo las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. Agrega que debe manifestarse hasta el 31 de mayo de 2022, para que se proceda al cambio de Plan y si nada señala dentro de ese plazo, la Isapre pondrá término al plan grupal y se hará el cambio al plan de salud CELTICO 1122 con un precio final de 5,15 más 0,77 UF por beneficiario. Quinto: Que, a fin de resolver la controversia, se tiene presente que lo que se reprocha por la recurrente es el que, mediante una decisión unilateral, se pretenda modificar un contrato denominado Plan BC ADRIATICO 2120, limitándose la recurrida a informar esta circunstancia y las consecuencias que se derivan de ello. Sexto: Que, según se colige del texto del recurso y del informe de la recurrida, la cuestión central de esta acción de protección es determinar si el actuar de esta última, al no mantener el plan de salud grupal o colectivo del actor, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que priva, perturba o amenaza la garantía constitucional de protección a la salud, establecida en el artículo 19 Nº 9 e infringe, además, la igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 Nº 2, ambos de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, conviene tener presente respecto de la garantía constitucional del numeral 9° de la artículo 19 de la Constitución Política de la República cuya protección se demanda, que si bien esta Corte reconoce que la acción constitucional de protección la ampara sólo respecto de lo preceptuado en el inciso final de dicho numeral,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de Daniel Recabarren Gambra y en contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N° 56110-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 24: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogada, en favor de don Daniel Recabarren Gambra, ingeniero mecánico, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.
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