SIN INFORMACION

KATHERINE JANISSA FLORES HIDALGO / ANTHONY OSVALDO PEREIRA PARDO (ACUMULADO ROL IC 170683-22 -D-; 170684-22 -D-)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece en estos autos Rol 170682 y en autos acumulados 170683 y 170684, todos del año 2022, doña Katherine Janissa Flores Hidalgo, doña Catherine Alejandra Onfray Gaete y don Juan Domingo Zurita Castro, respectivamente, quienes recurren de protección en contra de Anthony Osvaldo Pereira Pardo, en su calidad de administrador de la Comunidad de Parcelas de Agrado “Santa María de Los Quillayes” comuna de Quilpué, atendido que bajo su administración se ha impedido el acceso a sus parcelas números 10, 13 y 15, de la Zona Reserva IV, bajo el pretexto de que ellas no son parte de las que dieron origen a la comunidad recurrida, lo que contraviene los títulos de dominio vigentes, ya que en ellos se establece que si son parte de la parcelación, tal como lo son las demás parcelas señaladas en el Reglamento correspondiente, conculcando sus derechos de propiedad, el que incluye el derecho a usar los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el camino que les permite acceder a sus parcelas, desde el camino público existente en el lugar. Por otro lado, sostienen que también se ha violado el derecho a la igualdad, ya que la administración ha solicitado a todos quienes son dueños de parcelas que eran parte de la Zona Reserva IV, la firma de un acuerdo que eleva los gastos comunes a $15.000.-, en circunstancias que el resto de las parcelas solo pagan $8.000.-, marcando una odiosa diferencia en perjuicio del ya referido grupo de parcelas. Solicitan que se acojan sus recursos, y se ordene el acceso libre hacia sus respectivas parcelas, con costas. A folio 12, evacua informe don Anthony Osvaldo Pereira Pardo. En primer lugar alega la falta de legitimidad pasiva de su representado, atendido que el administrador de la Comunidad Santa María de Los Quillayes no ha tomado ni podría tomar una decisión de dichas características, la que solo puede ser realizada por el Comité de Administración o por la Asamblea de Copropietarios, de conformidad a lo dispuesto en los art

Fundamentos

Considerando: I. - En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose solicitado informe al Comité de Administración de la Parcelación Santa María de Los Quillayes, la presente alegación será rechazada. II.- En cuanto a la extemporaneidad: Segundo: Que, la presente alegación será desestimada desde que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes. III. - En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo expuesto en estrados, se desprende que en la especie no existe en favor de los recurrentes un derecho que preexista en forma indubitada, debiendo ser determinado en forma declarativa y de fondo por los tribunales civiles competentes, por lo que lo solicitado por los actores sobrepasa la naturaleza cautelar del presente arbitrio, en cuanto pide un pronunciamiento declarativo sobre circunstancias y derechos discutidos, los que deben ser determinados en un procedimiento de lato conocimiento. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, el presente arbitrio será rechazado, desde que no existen medidas urgentes que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

por tanto no siendo parte en el recurso, el mismo no puede prosperar, además porque carecen de facultades para acceder a lo solicitado por los recurrentes. Señala que el recurso de protección no puede prosperar porque debe debatirse la petición en un tribunal ordinario en el procedimiento correspondiente, y no procede que se revise mediante esta acción constitucional. En primer lugar, porque si lo que quieren es dejar sin efecto la Asamblea de Copropietarios del Acta N° 218 de fecha 29 de mayo de 2022, ello debe solicitarse ante el Juez de Policía Local competente. En segundo lugar, porque si lo que quieren los recurrentes es alegar la existencia de una supuesta servidumbre de paso, la declaración de existencia de la misma corresponde que sea declarada mediante una sentencia de un tribunal ordinario, en que exista término probatorio y un efectivo término de discusión, no procediendo que se debata en esta sede en que no existe término probatorio ni prueba propiamente tal. Tan evidente es que esto es materia de prueba, que una de los recurrentes solicita el día 30 de enero de 2023 una inspección personal del tribunal, lo cual es una evidente diligencia probatoria, propia de un procedimiento civil ordinario, y que claramente excede el ámbito de aplicación de éste proceso excepcional. Refiere que en cuanto a lo que dice el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, si bien concuerdan en que la Reserva IV, donde se ubican los terrenos de los requeridos, es un sector independient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece en estos autos Rol 170682 y en autos acumulados 170683 y 170684, todos del año 2022, doña Katherine Janissa Flores Hidalgo, doña Catherine Alejandra Onfray Gaete y don Juan Domingo Zurita Castro, respectivamente, quienes recurren de protección en contra de Anthony Osvaldo Pereira Pardo, en su c

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