SIN INFORMACION

NIEVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de YULIANI CAROLINA NIEVES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.486.578-6, domiciliados para estos efectos en el Pasaje Florencia Cinco N°373, Comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la incongruencia en el estampado electrónico N°446176, de fecha 7 de septiembre de 2022. Funda su recurso en que la recurrente, con fecha 22 de julio de 2019, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, al no obtener respuesta oportuna sobre su trámite y, en virtud del vencimiento su documento de identidad, decide con fecha 15 de junio de 2021, optar por la prórroga de visa temporaria, según consta en comprobante de solicitud N°25923638. Agrega que atendido lo anterior y el exceso en el plazo de tramitación la recurrente interpone recurso de protección en fecha 19 de enero de 2022 en esta misma Corte de Apelaciones (Rol 103-2022) la cual es acogida ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir un pronunciamiento con respecto a la prórroga de visa temporaria. Por lo anterior, recibe comunicación del contenido de la resolución exenta N°22398170 de fecha 7 de septiembre de 2022, donde la autoridad migratoria se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual es rechazada y en consecuencia se emite el estampado electrónico N°446176 con una vigencia de dos años, pero válido hasta el 25 de septiembre de 2022 por lo que se verifica la incongruencia del documento que se emite, en el entendido que se genera para ser activado en fecha similar a la que pierde su vigencia, lo cual señala, resulta arbitrario y atenta con el principio de la igualdad, por cuanto a otros solicitantes en similares situaciones se les ha dictado su acto administrativo cumpliendo con los elementos esenciales para su validez y han logrado r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO Que, el recurso reprocha de la recurrida, incongruencia del documento estampado electrónico N°446176, de fecha 7 de septiembre de 2022, en el entendido que se genera para ser activado en la misma fecha en que pierde su vigencia. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, dando, sin embargo, lugar a la residencia temporal de la misma. Con todo, lo que reclama la actora es que el estampado electrónico N°446176 de la visa otorgada contiene una omisión en cuanto al plazo por el cual se mantendrá vigente y además, se señala como válida hasta el día 25 de septiembre de 2022, en circunstancias que la misma Resolución Exenta N°22398170 señala que le es otorgada por el lapso de 2 años, no entregando motivos que justifiquen dicho error, ni tampoco otorgando una solución viable para efectos de superar la situación en circunstancias de que estos errores han sido generados por actuación de la Administración y no de la recurrente. CUARTO: Que, la incongruencia y omisión en el estampado electrónico N°446176 que se han denunciado, afectan los derechos de la recurrente garantizados por la constitución, especialmente aquel de igualdad ante la ley, pues si bien se le ha otorgado la visa temporal, a la fecha no cuenta con un documento que haya sido emanado de forma correcta y al no poder contar con aquél, limita su acceso a un sin número de derechos e incluso a la posibilidad de trabajar dentro del país. En razón de lo anterior, se acogerá el recurso para el solo efecto que se dé cumplimiento al deber de poner a disposición de la recurrente el respectivo comprobante otorgado que contenga la información correspondiente al beneficio otorgado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, la acción constitucional intentada en autos en favor YULIANI CAROLINA NIEVES MÉNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá adoptar las medidas necesarias para permitir a la recurrente acceder al correcto estampado electrónico de la visa temporaria que contenga la información correspondiente al beneficio otorgado de acuerdo a lo razonado en el considerando Tercero de esta sentencia, y en consecuencia, remita dicho documento al actor, en un plazo no superior a treinta días, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 13.285 -2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de YULIANI CAROLINA NIEVES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.486.578-6, domiciliados para estos efectos en el Pasaje Florencia Cinco N°373, Comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica