ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Conforme el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 la resolución se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es susceptible del recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, en este caso, el plazo para deducir el recurso de reposición -y por lo tanto la apelación subsidiaria referida en el motivo anterior- es de 3 días. Tercero: Que, si bien el recurrente repuso y apeló en subsidio de la resolución del tribunal de diecinueve de enero del año en curso, que rechazó...
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Conforme el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 la resolución se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es susceptible del recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968,
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