OSORIO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Margarita Osorio Pizarro, en contra de la Contraloría General de la República por la dictación del dictamen N°E292783 de 28 de diciembre de 2022, que dispone que la reclusión domiciliaria total imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y, por consiguiente, decreta su reemplazo en el cargo, lo que estima que conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue electa como alcaldesa de la comuna de Nogales para el actual período municipal, y que mediante la resolución recurrida de 28 de diciembre de 2022, la Contraloría General de la República dispuso: “Atiende oficio N°8896 de 2022, del prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, además de otras presentaciones que indica. Medida Cautelar de privación de libertad total imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y por consiguiente, resulta necesario proceder a su reemplazo”. Explica que la actora se encuentra formalizada en la causa RIT 1791-2020 del Juzgado de Garantía de la Ligua, por la comisión de delito de estafa reiterada como coautora, por hechos no acaecidos en el ejercicio de su cargo. Que en dicha causa se dispuso a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total. Que la resolución recurrida concluye que el ejercicio del cargo de alcalde es incompatible con las obligaciones de los artículos 58 y 62 de la Ley N° 18.883, en virtud del cual se encuentran sujetos al deber de llevar a cabo la jornada laboral y de desempeñar personalmente, dentro de esa jornada, las funciones del cargo, de manera regular y continua. Así, estimando que la recurrente se encuentra sujeta a una incapacidad temporal superior a 45 días, es que procede el nombramiento de un alcalde subrogante en los términos que dispone el artículo 62 de le ley 18.695. Argumenta que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, primero, porqu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario el dictamen N°E29278 de fecha 28 de diciembre de 2022, emitido por la Contraloría General de la República, que dispone que, la medida cautelar de reclusión domiciliaria total, a la que se encuentra sujeta la actora, imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y, por consiguiente, corresponde decretar su reemplazo en el cargo. Tercero: Que, para resolver acertadamente la controversia, se debe tener presente que, el pronunciamiento del órgano Contralor recurrido se funda en las facultades de fiscalización del mismo respecto de los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en relación con los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cuarto: Que, la decisión de la Contraloría se basa en lo dispuesto en el artículo 62 inciso tercero de la Ley N° 18.695 que señala: “cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente”. Interpretando el órgano Contralor, que conforme a la disposición antes transcrita, la actora se encuentra incapacitada temporalmente para ejercer su cargo, por no poder cumplir con sus funciones públicas a raíz de la medida cautelar ya referida, razón por la cual se encontraría en la hipótesis de suplencia en el cargo, regulada en la mencionada norma. Quinto: Que, en las condiciones señaladas, la autoridad recurrida, cuenta con facultades para pronunciarse respecto de la situación de autos, a través de un acto fundado, lo que ha ocurrido en la especie, toda vez que, teniendo a la vista el dictamen impugnado, se advierte que se expresan los motivos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, en consecuencia, no se advierte actuación de la recurrida que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario.
Fallo
Por tanto, no encontrándose acusada en el proceso penal, no procede el cese del cargo por la formalización, siendo esta, a su juicio, la interpretación más conforme con nuestro texto constitucional. En segundo término, señala que de acuerdo al artículo 62 de la ley 18.695, en caso de ausencia o impedimento el alcalde deberá ser subrogado o suplido, dependiendo si la ausencia o impedimento es inferior o superior a 45 días. Que el impedimento o ausencia implica que la alcaldesa no puede ejercer su cargo, por no encontrarse en el lugar o afecto a elemento que le impida ejercerlo, pero que no es el caso, puesto que la actora se ha encontrado trabajando vía telemática, al amparo de las normas dictadas con ocasión de la emergencia sanitaria. Así, refiere que, en la práctica, no se ha encontrado ausente ni impedida en su ejercicio, solo lo ha hecho de una manera distinta. En este punto, señala que la resolución recurrida incurre un error al entender que la alcaldesa no está sujeta a teletrabajo, y aquella modalidad se ha justificado en la medida cautelar y no en el COVID, y en tal sentido haciendo una diferencia arbitraria estima que no sería válida dicha modalidad de trabajo por deberse a la situación señalada. Añade que, la realidad de la Ilustre Municipalidad de Nogales, es que el teletrabajo sigue siendo una práctica común y autorizada para muchos de sus funcionarios; que en el caso particular se funda además en las condiciones personales de la actora, de ser una persona de 58
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Margarita Osorio Pizarro, en contra de la Contraloría General de la República por la dictación del dictamen N°E292783 de 28 de diciembre de 2022, que dispone que la reclusión domiciliaria total imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y, por consiguiente
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