SIN INFORMACION

ALZATE ANGULO MELANIE VIVIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de doña Melanie Viviana Alzate Angulo, ecuatoriana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal la Resolución Exenta N° 22074730, de 1 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la extranjera, ordenando su abandono del país, por perturbar gravemente la libertad ambulatoria de la amparada. Señala, en síntesis, que la amparada es hija de padre chileno y madre ecuatoriana, naciendo el 1 de agosto del año 2000 en Ecuador; el padre de la amparada retorna a Chile en compañía de su pareja, su hija y sus hermanos, con el fin de reunirse con la abuela paterna de la amparada, viviendo todos juntos en la comuna de Alto Hospicio; ingresando la amparada y su madre al país en calidad de turista, por el plazo inicial de 90 días, con intenciones de tramitar su permanencia definitiva en el país; acogiéndose al proceso de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, por cumplirse los presupuestos de dicha norma, desistiéndose asimismo, de todo trámite, dictándose el 1 de febrero de 2022, la resolución cuestionada, que rechazó la solicitud por no estar apostillado su certificado de antecedentes de país de origen, disponiéndose además, el abandono del territorio nacional. Indica que dicho documento no pudo ser obtenido antes por las restricciones sanitarias existentes por la pandemia de Covid 19, sumado a que la amparada tiene responsabilidades como aporte económico al grupo familiar, lo que le impidió tramitar dicho documento a tiempo, sin perjuicio de que ahora lo acompaña debidamente apostillado. Manifiesta que la amparada cuenta con arraigo familiar y social en el país, catalogando el rechazo de la solicitud de regularización migratoria como ilegal, porque infringe disposiciones expresas de la Ley N° 19.880, ya que la

Fundamentos

considerando el certificado de antecedentes que acompaña y/o se le ordene recibir la solicitud de residencia que presente la extranjera, y tramitarla conforme a la normativa vigente, y se impartan instrucciones a las autoridades recurridas, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a las leyes, la Constitución Política de la República, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República; exponiendo en lo que interesa al recurso, que la solicitud de regularización de la amparada fue negada mediante la Resolución Exenta N° 22074730, de 1 de febrero de 2022, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto el certificado de antecedentes de su país de origen no se encontraba legalizado o apostillado por el país respectivo, decretándose su abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución, y reservándosele expresamente los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los que tienen un efecto suspensivo respecto de la orden de abandono, por lo que recurrente debió, en su recurso administrativo, remitir la documentación faltante, siendo la vía administrativa la competente para reponer o solicitar la reconsideración de un acto legalmente tramitado, no existiendo antecedentes que den cuenta de que la extranjera haya interpuesto algún recurso administrativo o judicial en contra de la decisión, encontrándose ésta actualmente firme. Agrega que todas las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento administrativo, fundado ello en la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021, el Decreto Ley N° 1094, y el Decreto Supremo N°597. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En síntesis, la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 22074730, de 1 de febrero de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migrato

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Melanie Alzate Angulo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-49-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de doña Melanie Viviana Alzate Angulo, ecuatoriana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal la Resolución Exenta N° 22074730, de 1 de febr

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