SIN INFORMACION

LEIVA/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carmen Leiva Hidalgo, kinesióloga, domiciliada en calle Colo Colo N° 483 de Linares, deduce recurso o reclamación jurisdiccional en contra de la Resolución exenta N° 177/2022 del Ministerio de Salud, de fecha 3 de agosto del año 2022, que rechazó el reclamo administrativo deducido por su parte en contra de la Resolución exenta N° 14697/2020 de fecha 16 de septiembre del año 2020 del Fondo Nacional de Salud por la que se le aplicó una sanción de cancelación de la inscripción en el rol de la modalidad de libre elección (MLE) y el pago de la multa de 325 Unidades de Fomento por supuestas infracciones cometidas en el marco de las prestaciones profesionales, conforme a la fiscalización efectuada por la Contraloría del Fondo Nacional de Salud, respecto de las cobranzas por prestaciones de la reclamante presentadas a cobro en el período de enero a diciembre del año 2019, solicitando dejar sin efecto la resolución ministerial y consecuencialmente todas las sanciones impuestas conforme a los argumentos que expone. Señala que el recurso de reclamación es procedente conforme las normas legales que indica, respecto de la resolución que rechace el recurso o reclamación administrativa, situación que se produce en la especie. Indica que no existen otros recursos de índole administrativo pendientes ante el Ministerio de Salud u otro órgano de la administración, por lo cual este recurso o reclamación en el orden jurisdiccional es procedente y cumple con el requisito fijado en la norma para su interposición. Refiere luego la forma como se desarrolló el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Fondo Nacional de Salud, y expone sobre las infracciones señaladas por este Fondo a los efectos de imponer las sanciones y que son las siguientes: 1° prestaciones no realizadas, 2° no contar con los registros de respaldo o de las prestaciones realizadas sea este físico o electrónico, y 3° incumplimiento a las normas legales reglamentarias y arancelarias que rigen la modalidad de libre elección y que regula la aplicación del arancel incluyendo en ellas las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial además de las instrucciones que dicta el Fondo Nacional de Salud, indicando que estas infracciones fueron motivo de los cargos realizados en su contra, con el fundamento normativo para cada uno de ellos que señala. Indica que el Ministerio de Salud, el 3 de agosto del año 2022, rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido por su parte argumentando que:.. “de todos los antecedentes expuestos precedentemente respaldan la mantención de las sanciones aplicadas por el Director del Fondo Nacional de Salud, no permitiendo a este ministerio tener una opinión distinta al efecto desestimándose en consecuencia las peticiones de la recurrente al respecto”, transcribiendo el análisis que esta resolución efectúa respecto de la reclamación y su contenido, en cada uno de los cargos especificados. En c

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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carmen Leiva Hidalgo, kinesióloga, domiciliada en calle Colo Colo N° 483 de Linares, deduce recurso o reclamación jurisdiccional en contra de la Resolución exenta N° 177/2022 del Ministerio de Salud, de fecha 3 de agosto del año 2022, que rechazó el reclamo administrativo deducido por su parte en contra d

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