ALVARADO GALAZ LUIS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Luis Alejandro Alvarado Galaz, actualmente privado de libertad en el CCP Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano del cual emanó el Decreto Exento N° 195/2023, de fecha 27 de enero de 2023, y que rechazó la reducción de condena al amparado. Funda el recurso exponiendo que el amparado fue condenado con fecha 27 de octubre de 2015, por el 2º Tribunal de Juicio Oral de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día días de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RUC 1300042230-9, como autor del delito de abuso sexual impropio reiterado, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en el mes de enero de 2013; dando inicio a su cumplimiento el día 31 de agosto 2018, y teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 01 de septiembre 2023. Añade que mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley N° 19.856 fue reduciendo su condena, y alcanzando cinco meses de reducción, se determinó que el cumplimiento de su condena quedara fijado para el día 01 de abril de 2023. No obstante, dentro de la primera quincena de noviembre del año 2022, la Comisión de Rebaja resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley 19.856, modificada por la Ley 21.421, de fecha 28 de enero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, y aplicando dicha Ley con efecto retroactivo, dejó sin efecto la resolución de concesión de meses de rebaja de los años 2020 y 2021 (un total de 5 meses de rebaja), impidiendo que el amparado recupere su libertad el próximo 01 de abril de 2023, y rechazando la evaluación al amparado en periodo de 2022 . En virtud de la exclusión y acto arbitrario y di
Fundamentos
considerando además que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Prosigue expresando que el rechazo de la recurrida en dictar el decreto correspondiente de dar término a las condenas del amparado con el beneficio de rebaja de condena adolece de nulidad de derecho público, según el art 6 y art 7 de la Constitución Política de la República, pues aa decisión de reducir el tiempo de condena está radicada en la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Aduce que lo anterior ha sido resuelto ya por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 4 de marzo de dos mil veintidós, en causa rol N° 5995-2022, conociendo de una acción de amparo por esta misma materia. Finalmente, pide acoger el recurso, y en definitiva ordenar revocar el Decreto Exento N° 195/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena. Segundo: Que, informando, doña María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S), expone: En primer término, antecedentes del beneficio de reducción de condena, relativos a su consagración legal y procedimiento aplicable. En lo que respecta a la postulación del amparado, consigna que esta fue en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de ese Ministerio, el día 25 de enero de 2023, mediante Oficio Ord. N° 102 de fecha 24 de enero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Una vez recibida la postulación al beneficio en comento y revisados los antecedentes se constata que fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en el periodo 2019 como No sobresaliente y desde el año 2020 al 2021 como Sobresaliente, acumulando 5 meses a esa fecha. Posteriormente y durante el periodo de calificación correspondiente al año 2022, la Comisión de Reducción de Condena, con fecha 16 y 17 de noviembre de 2022, decide excluirlo del beneficio por considerar que concurría la causal de exclusión del articulo 17 letra E) de la Ley N°19.856. Frente a lo anterior, el amparado dedujo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, el que fue acogido mediante sentencia de 28 de diciembre de 2022 en causa rol N° 4957-2022, ordenándole una nueva revisión de antecedentes, teniendo presente que no es procedente la mentada exclusión. De esta forma, en sesión extraordinaria de calificación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 04 de enero de 2023,
Fallo
por tanto, es posible señalar que la imposibilidad de acceder a una reducción de condena, teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos como de la dictación de la sentencia, como en casi la totalidad de su condena, por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su Libertad en forma ilegal y arbitraria. Indica que la ley no solo afecta una pena cuando reduce o aumenta la pena asignada al delito, también lo hace cuando dicha pena por una Ley posterior a los hechos se hace más gravosa en su duración y/o en su forma de cumplirla, puesto que una pena tiene dos elementos esenciales para determinar el rigor de ésta, que es el quantum y la forma de cumplimiento, y, en el caso que nos convoca la Ley 19.856, cuando una persona comienza a recibir los beneficios de reducción de condena, solo debe preocuparse de mantener una conducta sobresaliente, puesto que al comenzar ésta conducta él ya sabe si aplica o no a ésta reducción al saber si está incluido o no en las exclusiones del artículo 17 de dicha Ley, por lo mismo la Comisión no puede negar la reducción o caducar la rebaja ya reconocida si el mantiene la conducta sobresaliente. Señala que la expectativa objetiva que tiene el condenado es que mientras mantenga dicha conducta tendrá dicha disminuc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Luis Alejandro Alvarado Galaz, actualmente privado de libertad en el CCP Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica