SIBADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama en favor de YILDRY CAROLINA SIBADA RINCON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.521.439-8, número de pasaporte 146664287, domiciliada para estos efectos en calle Teniente Campos M°423, oficina 709, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó por paso habilitado en febrero del año 2018 y que en julio de 2019 realizó su primera solicitud de permanencia definitiva la que resultó rechazada en julio de 2020. Luego que con fecha 19 de enero del 2022, solicitó en tiempo y forma la Permanencia Definitiva, siendo su número de solicitud el 2229477. Posteriormente, el 26 de febrero del 2022 recibe la resolución exenta N°22089437 dictada por la recurrida, la que presenta solamente un 2% de avance y se encuentra en el estado de “Inicio-en trámite”. Señala que esta omisión de la autoridad recurrida le impide conocer si se podrá radicar en el país o no, generándole un estado de incertidumbre permanente, más aún, teniendo en consideración que cuenta con un trabajo estable desempeñándose como médico residente en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional de Rancagua, contando con arraigo económico, laboral y familiar. Señala que en este caso no procede el caso fortuito o fuerza mayor, y alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda l
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YILDRY CAROLINA SIBADA RINCON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que si bien existe un acto ilegal dado por la tardanza en la conclusión del procedimi
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama en favor de YILDRY CAROLINA SIBADA RINCON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.521.439-8, número de pasaporte 146664287, domiciliada para estos efectos en calle Teniente Campos M°423, oficina 709
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