SIN INFORMACION

VARGAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de noviembre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Stanley Pinchinat, cédula de identidad para extranjeros N°26.221.450-8, de Nadege Richard, cédula de identidad para extranjeros N°26.562.447-2, ambos de nacionalidad haitiana, y de Arquímides José Vargas Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°26.820.738-4, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Álamos de la Cruz, Valle de Cachapoal, Block 1 N°2138, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Mencionan que, con fecha 5 de abril de 2021, 8 de septiembre de 2020 y 21 de octubre de 2021, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud que acompañan al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de permanencia definitiva, situación que ha mantenido a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administraci

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, difiere esta Corte en lo razonado respecto de la recurrente Nadege Richard, constando que la recurrida le otorgó plazo para subsanar su solicitud de permanencia definitiva, lo que no fue cumplido por la actora, motivo por el cual la autoridad la tuvo por desistida de su solicitud, de manera que la petición de permanencia definitiva no fue otorgada por la conducta de la propia recurrente y no por una actitud arbitraria de la recurrida, razón por la cual se desestimará a su respecto el recurso. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección respecto de Nadege Richard, cédula de identidad para ex

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de noviembre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Stanley Pinchinat, cédula de identidad para extranjeros N°26.221.450-8, de Nadege Richard, cédula de identidad para extranjeros N°26.562.447-2, ambos de nacionalidad haitiana, y de Arquímides

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