SIN INFORMACION

OLIVARI/SANTANDER

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que José Miguel Olivarí Reyes, abogado, interpuso recurso de protección en contra de Gabriel Santander Herrera, en su calidad de Administrador de la Comunidad Arturo Prat 300, por lo actos arbitrarios e ilegales que atentan contra sus derechos constitucionales. Expuso ser dueño del departamento 512 del edificio ubicado en calle Arturo Prat número 300, comuna de Santiago y que en 2018 pidió a la administración un estado de los gastos comunes informándosele una deuda cuyo pago fue acreditado por anterior propietario conforme documentos entregados a la anterior administración, a quien no conoció por la renuncia a su cargo. En octubre de 2019 el nuevo administrador, Alejandro Quevedo, le manifestó que existan gastos comunes adeudados por la arrendataria del departamento y le pidió el pago acordando una suma que no pudieron concretar ya que el Comité de Administración despidió al administrador a finales de ese mismo mes. A fines de diciembre del mismo año se contrató a un nuevo administrador, quien también le contactó por la supuesta deuda de gastos comunes, a quien informa el asunto y el acuerdo logrado con el anterior administrador, lo que le pareció razonable, pero lamentablemente al no ser funcional para el comité fue despedido el 29 de febrero del año 2020. Luego de unos meses, el Comité designó como administrador a Roberto Hernán López Suárez quien insistió en dichos cobros, y pese a las explicaciones y documentos, los cuales comprendía, pero por instrucción del Comité procedió al corte del servicio eléctrico, motivo por el cual dedujo recurso de protección ante esta Corte, rol 64514-2020, recurso que fue aceptado a tramitación. Al contactarlo para avenir el pago de lo adeudado, le informa del recurso presentado y de la resolución de la Corte, por lo que restituyó los servicios y requirió renunciar a continuar con el recurso deducido y que continuaríamos con el acuerdo logrado con el administrador, lo que significó que el depart

Fundamentos

fundamentos el recurso deducido y se condene en costas al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza cautelar que, como tal, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos esenciales indubitados que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas tutelares por parte de la Corte de Apelaciones competente ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. La acción de protección,

Fallo

por tanto, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. En concreto, el recurrente considera que se vulneró a su respecto su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, sin precisar la forma en que se produciría esa infracción, a raíz de los hechos que relata. Cuarto: Que de lo expuesto es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que se plantea se centra en la determinación y procedencia del corte de suministro por la mora en el pago de la obligación de gastos comunes, la existencia de multas al efecto y si éstas han sido incluidas como parte integrante de los gastos comunes que deben pagar proporcionalmente el recurrente. Todas estas materias, en suma, no son susceptibles de ser determinadas en esta vía cautelar y desformalizada de protección, con los antecedentes aportados por las partes. Quinto: Que de lo dicho se desprende que, en la especie, no existe un derecho indubitado del recurrente ni, por tanto, una afectación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, que pueda ser remediada por esta Corte, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que José Miguel Olivarí Reyes, abogado, interpuso recurso de protección en contra de Gabriel Santander Herrera, en su calidad de Administrador de la Comunidad Arturo Prat 300, por lo actos arbitrarios e ilegales que atentan contra sus derechos constitucionales. Expuso ser dueño del departament

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