LUCERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de noviembre de 2022, comparece JAIRO ENRIQUE LUCERO PANTOJA, cédula de identidad N° 25.752.164-8, domiciliado en el Condominio Terrados de Kennedy, Avenida Kennedy 1325, Edificio C, Apto. 102, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que con
Fundamentos
motivos educacionales solicitó y le fue concedida vida temporaria por un año, desde abril de 2017. Luego, obtuvo visa de residencia estudiante titular valida por dos años, desde abril de 2018 a abril de 2020. El 20 de marzo de 2020 solicitó la permanencia definitiva a través de la página web, señalando que cumplía los requisitos para ello, tras lo cual le fue expedido “Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite”, con numero de radicado 3683416, cuya vigencia fue de 180 días, siendo la fecha de vencimiento el día 20de septiembre de 2020. Posteriormente y al no avizorarse un avance en el trámite de permanencia definitiva, así como no poder solicitar la ampliación de la solicitud y sin medios de comunicación para obtener una respuesta que impida su estado de irregularidad, el 26 de agosto de 2020 solicita la prórroga de la visa de estudiante ante el Departamento de Extranjería y Migración ubicada en las oficinas de la Gobernación de Talca la misma que le fue otorgada. Consecutivamente, atendida su relación académica con la Universidad de Talca, el 25 de febrero de 2021 solicita el permiso de trabajo a mi visa de estudiante la cual me fue otorgada Agrega que solo hasta el día 3 de junio de 2021 pudo obtener la Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite con vigencia de 180 días, documento que venció a su vez el 14 de diciembre de 2021. El día 10 de junio de 2022 se le notificó el avance a la etapa de pago de derechos lo que consignó en esa misma fecha. Posteriormente, el 13 de junio de 2022 se le otorga una segunda ampliación por 180 días, hasta diciembre de 2022. Con fecha 12 de julio de 2022 obtiene su grado de doctor, lo que le hubiera permitido solicitar la residencia definitiva pero ello implicaba comenzar nuevamente una solicitud, perdiendo el tiempo transcurrido. Agrega que si bien mediante concurso público se incorpora a la Universidad O´Higgins en agosto de 2022 tuvo problemas con la firma del contrato ya que su cédula se encontraba vencida, a lo que se suma otro tipo de dificultades como bancarias y para viajar fuera del país. Señala que intenta solicitar una tercera “Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite”, la cual, por fortuna, me fue otorgada el día 24 de octubre de 2022, siendo vigente hasta el mes de abril de 2023. Refiere que la omisión de 2 años, 7 meses y 8 días de pronunciamiento por parte de la autoridad requerida, tanto durante los periodos en los que permaneció sin un documento vigente, ocasiona que no tenga certeza, de la etapa en que se encuentra su proceso migratorio. Dichas circunstancias no solo representan graves riesgos al desarrollo de sus actividades cotidianas que requieren un documento de identidad vigente, sino que reflejan una violación a sus derechos de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), así como también amenazan a mis derechos fundamentales al empleo y la libertad de movimiento, la Ley de Migración y Extranjería No. 21.325. Finaliza solicitan
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JAIRO ENRIQUE LUCERO PANTOJA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que si bien existe un acto ilegal dado por la tardanza en la conclusión del procedimien
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 1 de noviembre de 2022, comparece JAIRO ENRIQUE LUCERO PANTOJA, cédula de identidad N° 25.752.164-8, domiciliado en el Condominio Terrados de Kennedy, Avenida Kennedy 1325, Edificio C, Apto. 102, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion
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