JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ RODNEY ALEXANDER PARADA DIAZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VI

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2022, se acordó entre el Ministerio Público y el imputado Rodney Alexander Parada Díaz, la suspensión condicional del procedimiento iniciado en su contra en calidad de autor del delito de conducción temeraria previsto y sancionado en el artículo 197 quinquies de la Ley N° 18.290, salida alternativa que se ajustó a los términos de los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, determinándose un lapso de suspensión de un año y seis meses de suspensión de la licencia de conducir de Parada Díaz desde la fecha de la custodia, esto es, el mismo 26 de Octubre. SEGUNDO: Que encontrándose el procedimiento suspendido en los términos referidos, y la resolución que así lo decretó firme y ejecutoriada; con fecha 08 de febrero del año en curso, el profesional Jerardo Valenzuela Sandoval, hizo una presentación en estos antecedentes, asumiendo el patrocinio del imputado, y en lo que nos interesa, demandó el sobreseimiento definitivo de su defendido, por no resultar los hechos que se le atribuyen, constitutivos de delito, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en su libelo, ajustando su petición concreta a que se sobresea a su representado, “citando a una audiencia para su discusión, si así lo estimare procedente.” TERCERO: Que la jueza cautelar en resolución de fecha nueve de febrero recién pasado, resolviendo la presentación aludida, a lo principal, tuvo presente patrocinio y poder otorgado; Al primer otrosí, dio lugar a la forma de notificación que se pedía; y al segundo otrosí, respecto de la petición de sobreseimiento definitivo, dispuso: “estese al mérito de lo resuelto con fecha 26 de octubre de 2022, en que se arribó a una salida alternativa por el lapso de 1 año, resolución que se encuentra ejecutoriada; y al cuarto otrosí, no dio lugar a la devolución de licencia demandada, en razón a que: “la suspensión de la licencia de conducir, se decretó por un lapso de 6 meses a contar de la fecha de custodia, esto es, 26 de octubre de 2022, quedando tiempo por cumplir, ésta se entregará al día siguiente hábil del cumplimiento, a petición de parte.” CUARTO: Que, sobre esta resolución se alza el recurrente, según expresa porque “la resolución recurrida, se pronuncia desfavorablemente sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo por no existir hecho punible alguno en el presente procedimiento...”, agregando que “...la resolución recurrida,... con la no declaración del sobreseimiento, no da lugar a la devolución de licencia de conducir de mi representado...”, para finalmente cerrar con: “...esta parte se alza contra aquella resolución pues entiende que al no acceder siquiera a la concesión de una audiencia para discutir el sobreseimiento solicitado ni ponderando los antecedentes claros y evidentes que demuestran la inocencia de mi representado por no existir hecho punible, vulnera la mayor de las garantías fundamentales de mi representado en sede penal, que es la presunción de inocencia...”.- QUINTO: Que, deviene de la sola comparación entre el contenido de la interlocutoria que se recurre, con el fundamento de la presentación que la objeta, que esta última reflexiona sobre supuestos no concurrentes en la decisión de la jueza del caso, desde que no es efectivo que la resolución de 9 de febrero último rechazara la petición de sobreseimiento, antes bien, lo que expresa es que respecto de dicha petición –de sobreseimiento- el imputado debe estarse al estado procesal de la causa, a la sazón, bajo el imperio de una suspensión condicional ejecutoriada, por lo que desde esta perspectiva, el arbitrio es inhábil para discutir aquello que la parte que se alza pretende, y en esa consecuencia solo es posible declararlo inadmisible. La forma en que se viene resolviendo, no vulnera el contenido del literal f) del artículo 93 del estatuto procesal, pues dicha norma consagra el derecho del imputado a recurrir respecto de la resolución que rechazare una solicitud de sobreseimiento definitivo, hipótesis no concurrente en la especie. Que en consecuencia, conforme a los funda

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jerardo Valenzuela Sandoval en contra de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa Rit Nº8684-2022, y Ruc Nº2201061011-0. Regístrese y comuníquese. Rol 142-2023 (Penal) Redacción del Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca. 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2022, se acordó entre el Ministerio Público y el imputado Rodney Alexander Parada Díaz, la suspensión condicional del procedimiento iniciado en su contra en calidad de autor del delito de conducción temeraria previsto y sancionado en el artículo 197 quinquies de la Ley N° 18.290, salida alt

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