JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANTONIO ARAYA ARAYA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que en esta causa el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 26 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Lota, deniega la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de Mauricio Marcelo Placencia Pérez, disponiendo la cautelar de menor intensidad de firma mensual, del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado antes indicado se encuentra formalizado por el delito de tráfico de sustancias ilícitas, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en audiencia, se constata que en la especie se encuentra justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo asimismo elementos de convicción suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado en el ilícito que se le atribuye, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos; bien jurídico protegido; la entidad y cantidad de las especies y sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado y en que ha actuado en grupo o pandilla; teniendo igualmente presente que los argumentos aportados por la defensa, en esta primera etapa procesal, cuestionando la participación del encausado en los hechos investigados y su conocimiento de los mismos, así como la concurrencia de eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en su favor, carecen por ahora de la plausibilidad suficiente para amagar lo previamente afirmado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Lota; y en su lugar se declara que se dispone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Mauricio Marcelo Placencia Pérez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-247-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que en esta causa el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 26 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Lota, deniega la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de Mauricio Marcelo Placenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica