FONTALBA VIDAL JOSE LEONARDO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de José Leonardo Fontalba Vidal, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión de la reducción de su condena al aplicar una ley posterior a la ley 19.856, por lo que pide se deje sin efecto dicha decisión y se acoja la reducción de condena. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en fecha indeterminada entre los meses de mayo y junio del año 2016, dando inicio el 21 de septiembre de 2017 y teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el 4 de mayo de 2024, con 140 días de abono. Precisó que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 fue reduciendo su condena, alcanzando 10 meses de reducción, por lo que el cumplimiento de su condena quedó fijado para el 4 de julio de 2023. No obstante lo anterior, dentro de la primera quincena de noviembre del año pasado, dicha Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley 19.856 , la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 28 de enero de 2022 (que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad) aplicando dicha ley con efecto retroactivo, dejando sin efecto la resolución de concesión de diez meses de rebaja de los años anteriores, impidiendo que el amparado recupere su libertad el próximo 4 de julio de 2023. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y se encuentra e
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. N 321 de 1925, 12 del Decreto N 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Leonardo Fontalba Vidal en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, en primer término, según los antecedentes incorporados por la Comisión recurrida, el amparado cuenta con siete meses de reducción de condena, no diez según lo indicado por el abogado compareciente en representación del interno. 2º) Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3°) Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de José Leonardo Fontalba Vidal, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en
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