SIN INFORMACION

RENGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2022, comparece David Ernesto Gutierrez Vergara en favor de JUAN MANUEL RENGEL USECHE, cédula de identidad Nº 26.983.141-3, domiciliados para estos efectos en calle Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente, encontrándose en el país desde febrero del año 2019 junto a su cónyuge y su hija nacida en Chile, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile, visas, permisos de trabajo, autorizaciones, y homologaciones respectivas, siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles, así fue que en el mes de agosto del año 2021, presenta solicitud de permanencia definitiva Nº 10460312, remitiéndola al Servicio recurrido, lo que tendría una vigencia de 6 meses de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, y en consecuencia, se ve obligado a solicitar ampliación de su trámite, y al consultar en el estado de beneficios migratorios, se refleja que se encuentra en la etapa de evaluación intermedia, con el 50% de avance. Señala que esta situación le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesitan hacer un trámite, le piden cédula de identidad para extranjeros la que no se encuentra vigente. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañ

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN MANUEL RENGEL USECHE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que si bien existe un acto ilegal dado por la tardanza en la conclusión del procedimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2022, comparece David Ernesto Gutierrez Vergara en favor de JUAN MANUEL RENGEL USECHE, cédula de identidad Nº 26.983.141-3, domiciliados para estos efectos en calle Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Ser

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