JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NINO ALEJANDRO MONSALVEZ BRIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que lo que se debate es la necesidad de cautela, no así los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando que el imputado se encuentra formalizado por una multiplicidad de ilícitos, tales como el delito de amenazas simples y desacato, conducta que ha sido reiterada y que se han desarrollado incluso ante funcionarios policiales, que esta conducta refleja una posición refractaria y antijurídica respecto de las condiciones fijadas por el Tribunal, por lo que aparece como una conducta riesgosa y peligrosa para la víctima, lo que hace temer por su integridad física y por su vida, considerando también que el imputado vive en el mismo domicilio de la víctima en la comuna de La Cisterna, que el imputado no goza de irreprochable anterior, según lo ha manifestado también el Ministerio Público, por cuanto tiene 4 condenas por manejo de estado de ebriedad y considerando por último, los tratados internacionales ratificados por Chile, en especial la convención de Belem do Pará, que impone la obligación del Estado de entregar la suficiente garantía de resguardo a la integridad física de las mujeres, antecedentes todos que hacen insuficientes la medida cautelar decretada por el Juez A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado NINO ALEJANDRO MONSÁLVEZ BRIONES, y en su lugar, se decreta su prisión preventiva, por existir un peligro para la seguridad de la víctima de estos hechos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-191-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que lo que se debate es la necesidad de cautela, no así los requisitos previstos

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