TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P C/ EDUARDO MARTIN HENRIQUEZ MATAMALA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. 114-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la Segunda Sala, con fecha 3 de enero de 2023, dictó sentencia en contra de Eduardo Martín Henríquez Matamala, condenándolo como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, el día 3 de abril de 2021, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas. En contra del fallo don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación del condenado, interpone recurso de nulidad por las siguientes causales contempladas en el Código Procesal Penal; en forma principal, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°; en subsidio la del artículo 374 f), y también subsidiariamente a esta, la del artículo 373 b), en relación al artículo 19 h) de la Ley 20.000, en relación al artículo 63 del Código Penal. Fundamentando la primera señala: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El 03 de abril 2021 alrededor de las 13:06 horas, en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Linares ubicado en Valentín Letelier Nº 326, el imputado Eduardo Martín Henríquez Matamala fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería en el sector de encomiendas, haciendo entrega, dentro de un paquete, de sustancias correspondientes a cocaína y marihuana, específicamente, en una máquina de afeitar transportaba hierba seca prensada color verdoso correspondiente a cannabis con un peso bruto de 5,54 gramos, y en una toalla con doble fondo mantenía en su interior pasta base de cocaína con peso bruto de 12,34 gramos, espe

Fundamentos

considerando 5° del

Fallo

fallo don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación del condenado, interpone recurso de nulidad por las siguientes causales contempladas en el Código Procesal Penal; en forma principal, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°; en subsidio la del artículo 374 f), y también subsidiariamente a esta, la del artículo 373 b), en relación al artículo 19 h) de la Ley 20.000, en relación al artículo 63 del Código Penal. Fundamentando la primera señala: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El 03 de abril 2021 alrededor de las 13:06 horas, en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Linares ubicado en Valentín Letelier Nº 326, el imputado Eduardo Martín Henríquez Matamala fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería en el sector de encomiendas, haciendo entrega, dentro de un paquete, de sustancias correspondientes a cocaína y marihuana, específicamente, en una máquina de afeitar transportaba hierba seca prensada color verdoso correspondiente a cannabis con un peso bruto de 5,54 gramos, y en una toalla con doble fondo mantenía en su interior pasta base de cocaína con peso bruto de 12,34 gramos, especies que mantenía en su poder con la intención de ingresarlas al señalado Centro.”. Como se señala en el considerando 5° del fallo el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación de tráfico de pequ

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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En proceso R.I.T. 114-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la Segunda Sala, con fecha 3 de enero de 2023, dictó sentencia en contra de Eduardo Martín Henríquez Matamala, condenándolo como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20

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