DOUILLARD/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deducen recurso de protección en favor de NICOLE DOUILLARD, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.158.324-0, todos domiciliados en O`Higgins #348, Cauquenes, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 9 de junio de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente es de nacionalidad haitiana, e ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, el 9 de junio de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, conforme comprobante de solicitud N° 41641424. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Puntualiza, que desde la solicitud realizada con fecha 9 de junio de 2022, hasta la fecha de interposición de su acción, ha transcurrido 6 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cedula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que el 12 de enero del año en curso, la recurrida ha evacuado informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u om
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la recurrente Nicole Douillard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por las recurrentes, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Presidente de la Primera Sala, Ministro don Moisés Muñoz Concha, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Luego, atendida la naturaleza cautelar y sumarísima de este procedimiento se requiere para su procedencia que los derechos que se alegan como infringidos sean de naturaleza indubitados, esto es, que su existencia no esté sometida a discusión, pues si fuera el caso la acción de protección no es la adecuada y debe necesariamente recurrirse a un procedimiento de tipo declarativo. Así, la gestión administrativa que interesa a la recurrente no se ha dilatado de un
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deducen recurso de protección en favor de NICOLE DOUILLARD, haitiana, cédula de iden
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