QTES: UNIDAD PROGRAMA DE D.D.H.H DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a las apelaciones de fojas 2046 y 2048: I.- Respecto de las solicitudes de diligencias de investigación: Que esta Corte comparte íntegramente los
Fundamentos
fundamentos tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia para resolver las solicitudes de diligencias de los querellantes Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, considerando la oportunidad de su planteamiento y su mérito, así como el resultado de la investigación y su antigüedad, por lo que se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós de fojas 2041, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Guillermo De La Barra Dünner, en causa Rol Ingreso Corte N°457-2017 (Ex Rol N° 83.901-2011 del 1° Juzgado del Crimen de Rancagua). II.- Respecto de la apelación deducida respecto de la negativa a someter a proceso: Por estimar este tribunal que no se reúnen los presupuestos previstos en el numeral 2° del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, referido a la inexistencia de presunciones fundadas de participación, se comparte íntegramente lo tenido en consideración por el a quo, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós de fojas 2041, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Guillermo De La Barra Dünner, en causa Rol Ingreso Corte N°457-2017 (Ex Rol N° 83.901-2011 del 1° Juzgado del Crimen de Rancagua). Devuélvase. Rol N°Penal-5581-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a las apelaciones de fojas 2046 y 2048: I.- Respecto de las solicitudes de diligencias de investigación: Que esta Corte comparte íntegramente los fundamentos tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia para resolver las solicitudes de diligencias de los querellantes Agrupación
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