MP C/ JESUS ALBERTO EIZAGUIRRE PACHECO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jesús Alberto Eizaguirre Pacheco, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado, cuestionando los presupuestos de la letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita revocar la resolución en alzada, sustituyendo la cautelar referida por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°. Que, conforme a los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, en especial el parte policial de Carabineros, la declaración de la víctima y fotografías constituyen antecedentes probatorios suficientes en esta etapa procesal investigativa, para dar por establecida la fuerza empleada en el portón de acceso del inmueble y por ende la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado. 3°.Que en lo que dice relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada a éste, la forma de comisión y el hecho de tener antecedentes pretéritos -9 condenas, 8 de las cuales son delitos contra la propiedad- y un proceso pendiente R.I.T. 6454-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles en que se encuentra formalizado por el delito de receptación, con medida cautelar vigente, aparece que la prisión preventiva es la única medida cautelar que satisface los fines del procedimiento, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jesús Alberto Eizaguirre Pacheco. Comuníquese por la vía más expedita. A
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C.A. de Concepción MCA/shp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jesús Alberto Eizaguirre Pacheco, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado, cuestionando los presupuestos de la letras a) y c)
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