MP C/ RODRIGO FERNANDO ORTEGA IBACETA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 4-2023, RUC 2200330860-3 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, don Marcel Villegas Vargas, abogado, en representación del imputado Rodrigo Ortega Ibaceta, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal antes señalado, de fecha 2 de Enero del 2022, por medio de la cual se condenó a su representado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias respectivas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto lo basa la defensa del imputado en que en la sentencia se incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con la aplicación de la figura penal del artículo 3° de la Ley 20.000, en desmedro de la figura del artículo 4° de la misma Ley. Señala el recurrente que el vicio de nulidad materia de este recurso se produjo en el pronunciamiento mismo del
Fallo
fallo impugnado, por lo cual el presente recurso no requiere de preparación previa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 inciso 2° del Código Procesal Penal. Agrega que los hechos que el sentenciador estimó probados están descritos en el considerando 24° de la sentencia, al señalar: “En el mes de marzo de 2022, Rodrigo Fernando Ortega Ibaceta y Jhoselyn Alexandra Bastidas Illanes coordinaron con un tercero el transporte de drogas desde la ciudad de Viña del Mar hacia la comuna de Puerto Cisnes, para lo cual, utilizaron el servicio de la empresa de transportes Starken. Es así que, el día 06 de abril de 2022, la encomienda llegó a la sucursal de la empresa Starken, ubicada en calle Magallanes número 303 de la comuna de Coyhaique. En dicho lugar, la encomienda fue identificada por un can detector de drogas, y previa autorización personal OS7 procedió a su apertura, sustitución y entrega vigilada. Dicha encomienda contenía en su interior las siguientes especies: - Dos bolsas transparentes contenedoras de 35,8 y 10,45 gramos netos cocaína clorhidrato, a 13% y 14% respectivamente. - Una bolsa con 27,87 gramos netos de hierba de género cannabis. - Un envase metálico con la leyenda Nescafé con dos contenedores envueltos en cinta adhesiva en cuyo interior había 28,7 y 25,7 gramos de hierba del género cannabis. Posteriormente, el día 08 de abril de 2022, la encomienda fue retirada por el chofer de la empresa Cisnes Transportes Ltda. con el objeto de trasladarla hasta la localid
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En Coyhaique, a veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 4-2023, RUC 2200330860-3 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, don Marcel Villegas Vargas, abogado, en representación del imputado Rodrigo Ortega Ibaceta, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal antes señalado, de fecha 2 de Enero del 2022, po
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