ESCOBAR/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, abogado, en nombre de Yessica del Carmen Escobar González, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante COMPIN RM, y de Isapre Nueva Masvida, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas Nros. 4-7430961, 4-7713466,3-61641091,3-62349392, 3-63084013, 3-63705573, 3-64291188, 3-64855260, 3-66825624, 3-67832184, 3-68686014, correspondientes a los periodos que van desde septiembre de 2021 a abril de 2022, sin justificación alguna, privando, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, Funda el recurso en que, desde febrero del año 2021, con motivo del fallecimiento de su hijo, su representada ha estado con licencia médica, de las cuales se pagaron correctamente durante ese año y hasta septiembre de 2021; sin embargo, desde esa fecha en adelante, la COMPIN RM dejó de autorizarlas teniéndolas "por rechazadas" por encontrar justificada la apelación presentadas por la Isapre MASVIDA. Esta fundó su oposición o rechazo, en lo siguiente: 1.- Por no existir o tener antecedentes clínicos que respalden una prórroga de extenso reposo, 2.-Inasistencia al tele peritaje de fecha 05 de junio de 2021, fijada en atención a que las últimas licencias emitidas corresponde al mismo psiquiatra tratante, lo que, se pudo haber remediado con un nuevo agendamiento pues la inasistencia sindicada por la Isapre se justifica por un fallo de conexión y no en la falta de voluntad de la Sra. Yessica (Certificado no conexión por temas técnicos presentado por la misma Isapre, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación) 3.- Porque su representada no cuenta con activación GES por patología psiquiátrica; y por
Fundamentos
fundamentos de los punto 1.2.3.4(de forma auto argumentativa) Respecto de los antecedentes de la depresión que afecta a su representada, el facultativo psiquiátrico Dr. Juan Ignacio Pinto Quappe es quien, en parte, ha extendido las licencias médicas antes indicadas, quien se ha basado en los siguientes antecedentes: a) episodio depresivo en remisión parcial b) reposo total a la espera de modificación de dosis de fármacos b) la imposibilidad en ese estado de que la Recurrente desempeñe las labores para Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. En cuanto a la ilegalidad del actuar de las recurridas, se configura por haber faltado a dos deberes legales, a saber: 1. Infracción a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nro. 3 de 1984: porque el dictamen de la COMPIN RM, resuelve el rechazo, en base a que considera al reposo “no justificado”, sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión ni mucho menos un análisis racional de los mismos que lleven a la conclusión inequívoca de rechazar las licencias médicas presentadas. 2. Infracción a lo dispuesto en el art. 21 del DS 3 de 1984: El tenor de este artículo concede una serie de facultades a la COMPIN RM para un mejor acierto de los rechazos. Sin embargo, ninguna de ellas fue ejercida en el caso concreto, bastando a la COMPIN con los reiterados y majaderos antecedentes aportados por la recurrida Isapre Nueva MASVIDA. Hace presente que aún vigente la revisión de los rechazos, en sus diversas instancias, a la recurrente no se le citó nuevamente al tan bullado tele peritaje, tampoco fue evaluada nuevamente, ni se le solicitó antecedentes distintos de aquellos que ella misma había presentados al momento de solicitar la reclamación o reposición al rechazo de sus licencias, advirtiendo la COMPIN la falta de necesidad del ejercicio de esta facultad para fundar su dictamen. En cuanto a la arbitrariedad del acto dictado por las recurridas: ello lo advierte puesto que no entrega a la recurrente ni a terceros los fundamentos que justifiquen la racionalidad de la decisión objeto de esta acción, siendo los aportados del todo insuficientes para llegar necesariamente a la conclusión de rechazar las licencias médicas ya individualizadas. Estima que con el actuar de las recurridas se están vulnerando las garantías constitucionales de 1os números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide, se acoja el recurso declarando que: 1. Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto las resoluciones, dictadas por la Contraloría Médica de la COMPIM RM, mediante las cuales se procedió a rechazar las licencias médicas Nros. 4-7430961, 4-7713466,3-61641091,3-62349392, 3-63084013, 3-63705573, 3-64291188, 3-64855260, 3-66825624, 3-67832184, 3-68686014, ordenando a las recurridas proceder al pago inmediato de las mismas; y 2. Que se condena en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que Daniela Vielma Gonz
Fallo
fallo de conexión y no en la falta de voluntad de la Sra. Yessica (Certificado no conexión por temas técnicos presentado por la misma Isapre, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación) 3.- Porque su representada no cuenta con activación GES por patología psiquiátrica; y por último, 4.- el respaldo (de manera artificial) de 16 resoluciones de la COMPIN y 2 de la SUSESO (Superintendencia De Seguridad Social) respecto de la usuaria, el cual es el argumento de peso, utilizado por la Isapre a la fecha que reitera el mismo carácter y fundamentos de los punto 1.2.3.4(de forma auto argumentativa) Respecto de los antecedentes de la depresión que afecta a su representada, el facultativo psiquiátrico Dr. Juan Ignacio Pinto Quappe es quien, en parte, ha extendido las licencias médicas antes indicadas, quien se ha basado en los siguientes antecedentes: a) episodio depresivo en remisión parcial b) reposo total a la espera de modificación de dosis de fármacos b) la imposibilidad en ese estado de que la Recurrente desempeñe las labores para Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. En cuanto a la ilegalidad del actuar de las recurridas, se configura por haber faltado a dos deberes legales, a saber: 1. Infracción a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nro. 3 de 1984: porque el dictamen de la COMPIN RM, resuelve el rechazo, en base a que considera al reposo “no justificado”, sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión n
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Santiago, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, abogado, en nombre de Yessica del Carmen Escobar González, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante COMPIN RM, y de I
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