BANCO ITAÚ CORPBANCA/SOTO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acceder a la excepción de prescripción deducida, teniendo para ello en consideración que la manifestación de voluntad del acreedor en orden a hacer uso de la cláusula de aceleración no requiere mayor formalidad, siendo tan solo necesario que externalice tal determinación, lo que hizo con la presentación de la demanda que dedujo el 20 de febrero de 2018, que posteriormente retiró, sin que haya explicado ni justificado de modo alguno el motivo que le lleva a deducir demandas sucesivas cambiando la fecha de la mora. En este escenario, desde la fecha de aceleración del crédito, el 20 de febrero de 2018, y la fecha en que se notificó la demanda de estos autos, el 16 de abril de 2019, transcurrió íntegro el plazo de prescripción que señala el artículo 98 de la Ley 18.092, lo que imponía acceder a la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 5080-2021 - Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la
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