JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

DELGADO/CARVAJAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 22-4-0407836-8, Rol Interno T-11-2022 del Juzgado del Trabajo de Mejillones y Rol Corte 593-2022, por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veintidós, se rechaza la denuncia de tutela laboral deducida por don Jorge Fructuoso Delgado Sanchez en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, por no haberse acreditado la existencia de vulneración a los derechos fundamentales indicados en su libelo de demanda, y se hace lugar a la demanda de despido indirecto deducida por don Jorge Fructuoso Delgado Sanchez en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, condenando a las demandadas al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad alegando, una en subsidio de la otra, el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; y, el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, la demandada también dedujo recurso de nulidad alegando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 15 de febrero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados recurrentes, solicitando ambos se acogiera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de la parte demandante Jorge Fructuoso Delgado Sanchez, dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, señalado que la ley ordena al juez analizar la totalidad de las probanzas aportadas, obligación que es coherente y necesaria en el marco del actual sistema de enjuiciamiento laboral, donde la prueba que se produce en la audiencia de juicio ya ha sido examinada previamente por el tribunal en la audiencia preparatoria y estimada relevante para la resolución del conflicto, cuestión que debe recordarse, a diferencia de lo que acontece en el proceso Civil, permite al tribunal repeler aquellos elementos probatorios que considere ilícitos, impertinentes o irrelevantes conforme prevé el artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, pudiendo las partes de igual manera solicitar al tribunal exclusiones en la misma audiencia preparatoria de la prueba de la contraría, depurándose con ello los elementos de convicción, de modo que lleguen a la audiencia de juicio sólo los imprescindibles. Agrega que toda decisión judicial debe tener un razonamiento o motivación de respaldo, y que no le es permitido al juez efectuar especulaciones o afirmaciones gratuitas, ya que la importancia de la motivación en la sentencia viene a cumplir con la exigencia del debido proceso, que se encuentra consagrada constitucionalmente en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Carta Fundamental, que como mandato constitucional recoge el articulo 459 N°4 del Código del Trabajo, obligando al juez a expresar en el

Fallo

fallo el razonamiento que lo ha conducido a estimar los hechos como probados. Continúa señalando que debe existir una adecuada proporcionalidad directa entre el fundamento y la conclusión que de él deviene, de modo que cuanto más grave sea el hecho que se establezca, más sólido deberá ser el fundamento que le sirve de respaldo, que es lo que no ha cumplido en el veredicto impugnado pues el sentenciador aventuró de forma liviana, y sin un completo fundamento, una grave conclusión, cuando indica por un lado en su considerando DUODÉCIMO “Que para resolver la controversia respecto a la tutela laboral, se debe tener presente que el bien jurídico protegido no son los derechos fundamentales previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que son los derechos fundamentales del trabajador expresamente señalados en el artículo 485 del Código del Trabajo, dentro de los cuales no se encuentran catalogados los expresados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de nuestra carta magna, por lo que se deberá desestimar la acción entablada en este sentido, respecto de las garantías referidas.” Arguye además que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del ramo, la carga probatoria corresponde al denunciante, pero basta con acreditar prueba indiciaria, entendiendo por tal la acreditación de hechos que sean claramente indicativos de la probabilidad de la lesión de derechos sustantivos, así como aquellos que, pese a no generar conexión tan patente,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 22-4-0407836-8, Rol Interno T-11-2022 del Juzgado del Trabajo de Mejillones y Rol Corte 593-2022, por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veintidós, se rechaza la denuncia de tutela laboral deducida por don Jorge Fructuoso Delgado Sanchez en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejill

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica