SIN INFORMACION

DEL VALLE/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció Harold Wistuba e interpuso recurso de protección en favor de Felipe del Valle Rey en contra de la Subsecretaría General de Gobierno y del Fisco de Chile. Expuso que el 1 de octubre de 2021, su representado ingresó a prestar servicios a la Subsecretaría General de Gobierno, bajo la modalidad de contrata, grado 6, de la Escala Única de Sueldos de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en la División de Organizaciones Sociales, siendo prorrogada para el año 2022, mediante Resolución Exenta 411/3/2022. En este contexto, el 26 de marzo último, recibió una carta certificada en la cual se le informó el término anticipado de la contrata, conforme a una Resolución Exenta de 18 de marzo, que dispuso, entre otras consideraciones, que no cuenta con confianza legítima y que sus servicios ya no son necesarios para el Ministerio. Sostiene que dicha resolución es ilegal, toda vez que invocar la confianza legítima constituye un argumento relacionado con la antigüedad de un funcionario para poner término a su contrata. Invocar el cambio de Gobierno importa que cualquier profesional se encuentra en un estado de indefensión al establecer que es la confianza política lo decisivo para mantener a alguien en su puesto de trabajo. También es infundada, pues sus argumentos son vagos, imprecisos y genéricos, lo que vulnera el derecho del funcionario a que se le mantuviera en su trabajo hasta fin de año. Por otro lado, la Resolución también se funda en que los servicios del funcionario ya no son necesarios pero, no expresa las razones para poner término al vínculo, infringiendo con ello lo dispuesto en el Dictamen 6.400 del año 2018 de la Contraloría General de la República. En el mismo sentido, se infringe el Estatuto Administrativo respecto de las normas que regulan los cargos de exclusiva confianza, porque no tuvo conocimiento del procedimiento en que se diera a conocer los supuestos que hacían procedente el términ

Fundamentos

motivos ajenos a su desempeño laboral. También se ha vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por infracción al principio de fundamentación en la terminación anticipada de la contrata, pues se trata de un funcionario que cuenta con un correcto desempeño por lo que cubre con los objetivos de su cargo, resultando obligatorio para la administración respetar dicho vínculo. En el mismo contexto, alega afectación de su derecho a la honra, conforme el numeral 4 del artículo 19 y la privación de su derecho a la libertad de trabajo, del numeral 16 del mismo artículo. Finaliza pidiendo invalidar el término anticipado de la contrata del recurrente, su reincorporación y la orden de pagar todas las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que dure la desvinculación y asegurar la debida protección del afectado, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Ruth Israel López, en representación del Consejo de Defensa del Estado, quien expuso que resulta improcedente individualizar al Fisco de Chile como legitimado pasivo de esta acción constitucional, toda vez que, a quien corresponde efectuar el referido informe es a la autoridad respecto de la cual se reprochan hechos, actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios, que afectaría los derechos constitucionales de la parte recurrente. En concreto, en esta acción se pretende hacer cesar el término anticipado de la contrata dispuesto mediante Resolución Exenta RA N º 411/2450/2022, del 18 de marzo de 2022, acto administrativo que emana de la Subsecretaría General de Gobierno, organismo específico que se denuncia como responsable de los hechos que estima le causarían privación, perturbación y/o amenaza al ejercicio de sus garantías constitucionales, y que en definitiva es la Institución a la cual corresponde evacuar el informe, de acuerdo al precitado Auto Acordado. Por consiguiente, una vez que se encuentre evacuado el informe por parte de la Subsecretaría General de Gobierno, por el cual solicita el rechazo del recurso. Finalmente, pide rechazar el recurso interpuesto en contra de esa parte, por falta de legitimación pasiva. TERCERO: Que, igualmente, informó la Subsecretaría General de Gobierno, Valeska Dawson, quien pidió que la acción sea rechazada en todas sus partes, pues no existe acción u omisión arbitraria o ilegal, de esta autoridad que haya amenazado, perturbado o privado el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías constitucionales del actor. Expuso que Felipe Ignacio Del Valle Rey conjuntamente a la acción de protección, ha realizado dos presentaciones a la Contraloría General de la República, comunicadas bajo los Oficios N° E203440/2022, de fecha 12 de abril de 2022 y N°E203939/2022, de fecha 13 de abril de 2022, ambos de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Señala que el actor fue nombrado en esa Secretaría de Estado, mediante la Re

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Felipe Ignacio Del Valle Rey. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°38285-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció Harold Wistuba e interpuso recurso de protección en favor de Felipe del Valle Rey en contra de la Subsecretaría General de Gobierno y del Fisco de Chile. Expuso que el 1 de octubre de 2021, su representado ingresó a prestar servicios a la Subsecretaría General de Gobierno, bajo la modalidad de contrata, gr

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