SIN INFORMACION

GUERRERO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Ángel Guerrero Bustamante, defensor penal público, en representación del imputado Danny Samir Riascos German en causa RUC N°2000149327-3, RIT N° 665-2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés mediante la cual dicho tribunal concedió la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de aquella dictada en audiencia de fecha catorce de febrero del mismo año, que no accedió a debatir la revocación de la pena sustitutiva que pesa sobre el encartado, sin la presencia de este, decisión que en opinión del recurrente de hecho es inapelable al no estar contemplada dentro de los casos previstos en el artículo 37 de la ley N° 18.216 que establece las resoluciones que en esta materia son susceptibles de recurso de apelación. Segundo: Que, revisado por esta Corte el audio respectivo, aparece que en la audiencia indicada el Ministerio Público solicitó que

Fallo

se declarara el incumplimiento y la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada impuesta al señor Riascos German, respecto de lo cual la defensa se opuso, expresando que no se podía llevar a cabo una audiencia con tal objeto sin la presencia del encartado, luego de lo cual el tribunal, señalando coincidir con este último planteamiento, rechazó la petición del ente persecutor. Tercero: Que el artículo 37, inciso primero, de la ley N° 18.216, prevé que “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”. Cuarto: Que si bien el tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público, lo hizo concordando con lo planteado por la defensa, sin que por tanto se analizaran las situaciones previstas en el artículo 25 de la ley N° 18.216 invocadas por el ente persecutor, de manera que al proceder de esa forma, el tribunal no ha decidido sobre el término anticipado de la pena sustitutiva de que se trata, situación que no está prevista en el artículo 37 antes citado, lo que lleva a concluir que el recurso de apelación deducido y concedido por el Juzgado de Garantía de Copiapó, a que se refiere el ingreso N° Penal 93-2023 es improcedente, debiendo acogerse –por tanto- e

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Ángel Guerrero Bustamante, defensor penal público, en representación del imputado Danny Samir Riascos German en causa RUC N°2000149327-3, RIT N° 665-2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

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