SIN INFORMACION

PAREDES SALAZAR MARCOS DARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad peruana Marcos Darío Paredes Salazar, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantías contempladas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; el primero de ellos, por haber decretado su expulsión del país, y el segundo, por no acoger el trámite de solicitud de residencia temporal en virtud de dicha medida, de lo que tomó conocimiento con fecha 07 de febrero de 2023, mediante correo electrónico emitido por el mencionado Servicio. En fundamento de su recurso señala que, si bien no ha sido notificado aún de la medida de expulsión, su permanencia se encuentra comprometida y el hecho que podría dar lugar a la citada medida es la sentencia de 14 de junio de 2018 dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 5591-2011, RUC N° 1000893886-0, en que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple en grado frustrado. Ello, en virtud del artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, de Extranjería, que facultaba al Estado a expulsar a los extranjeros que durante su residencia en el país incurran en las conductas descritas. Alega que la medida es innecesaria porque el cumplimiento de la pena antes descrita cuenta con libertad vigilada por el lapso de 5 años, siendo un indicador del proceso de reinserción social del amparo, el que, además, posee un fuerte arraigo nacional y social ya que tiene una hija menor de edad, nacida en Chile, Nathalia Paredes Sánchez, de 11 años de edad, la cual, además, tiene tres hermanos maternos, todos avencindados en Chile, lo que también se verían

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de hecho indica que el amparado ingresó al país por primera vez el 14 de enero de 2009 por paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Los Libertadores, en calidad de turista. Luego, con fecha 27 de abril de 2009 solicitó beneficio migratorio de visa sujeta a contrato la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 31545 de fecha 02 de junio de 2009, con vigencia hasta el 02 de julio de 2010 en calidad de titular. Posteriormente, el extranjero vuelve a ingresar a territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Carretera Chacalluta y con fecha 28 de octubre de 2010 solicita nuevamente visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 83324 de fecha 01 de diciembre de 2010, con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2011. Más tarde, el amparado ingresó a territorio nacional en calidad de turista con fecha 30 de septiembre de 2016, por paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Carretera Chacalluta, encontrándose con fecha 12 de septiembre de 2019 con permiso de turismo vencido, incurriendo en la causal del articulo 84 en su inciso 2° del Decreto Ley 1.094, lo cual facultaba a la Intendencia de la Región Metropolitana a ordenar la expulsión del amparado del territorio nacional. Además, hace presente que con fecha 14 de julio de 2018 el extranjero es condenado mediante sentencia definitiva del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1000893886-0, RIT 5591-2011, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, todo ello por su participación en calidad de autor del delito frustrado de homicidio, perpetrado en la comuna de San Ramón, el día 27 de septiembre del año 2010. Y, se concede para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el beneficio de Libertad Vigilada de la Ley Nº 18.216, por el término de cinco años. Informa que, con fecha 28 de junio de 2018, el extranjero solicitó la regularización extraordinaria de su situación migratoria y mediante Resolución Exenta N° 111563 de fecha 30 de abril de 2019 la autoridad migratoria la rechaza en virtud de tener antecedentes penales negativos por lo que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente a la época. Que, mediante Resolución Exenta N° 1768 de fecha 12 de septiembre de 2019 la Intendencia Metropolitana ordenó la expulsión del amparado, esto en virtud de que el extranjero se encuentra en la causal del artículo 84 en su inciso 2°, esto es permanecer en Chile aun cuando el permiso de turismo se encontraba vencido. En virtud de lo anterior, el extranjero se encuentra dentro de las causales comprendidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 15 y los numerales 1,2 y 3 del artículo 16 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, de l

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, la orden de expulsión emitida bajo el imperio de la norma hoy derogada –esto es el Decreto Ley N° 1.094 de 1975- el acto expulsivo, esto es la Resolución Exenta N° 1768 de fecha 12 de septiembre de 2019, es un acto que ya no se ajusta al imperio normativo hoy vigente, esto es,

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad peruana Marcos Darío Paredes Salazar, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar ilegal y arbitrario de los recurrido

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