MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANTONI ALARCON FUENTES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 198-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a SEBASTÁN ANTONI ALARCÓN FUENTES, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso primero, 439 y artículo 449 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 17 de agosto de 2022, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. En contra de esta sentencia la defensa del sentenciado Alarcón Fuentes dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el motivo de nulidad se procedió a la vista del recurso, en la audiencia del día 14 de febrero de 2023, oportunidad en que alegaron el abogado del recurrente como la representante del Ministerio Público
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho a juicio del recurrente una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, fundado en la ausencia de calificación de la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, lo que implicó que ésta no haya sido considerada en su entidad para determinar la pena, quedando ésta supeditada a la extensión del mal causado, lo que derivó en que el quantum de la pena impuesta haya sido el máximo de lo establecido por la ley. En relación con la circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, aduce que la sentencia desestimó calificar la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos por parte del acusado, no obstante haber renunciado a su derecho a guardar silencio, dando cuenta de los hechos previos, coetáneos y posteriores a la comisión del delito de robo con intimidación, en los términos transcritos en el motivo quinto del
Fallo
fallo impugnado, que reproduce su declaración; a la que el tribunal le resta valor conforme se razona en el motivo undécimo. Alega que al denegarse calificar dicha circunstancia atenuante se vulneraron los principios del derecho penal de proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la intensidad de la reacción punitiva y el principio pro imputado, según el cual, entre dos posibilidades interpretativas debidamente fundadas, siempre habrá de preferirse aquélla que importe un menor rigor para el inculpado, por exigencia del principio de intervención mínima. En razón de lo anterior, formula como peticiones concretas que esta Corte acoja el recurso y declare “solo la nulidad de la sentencia definitiva, dictando, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, que declare, que se configuran a favor del sentenciado Sebastián Antoni Alarcón Fuentes la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada y en razón de esto considerando además objetivamente la extensión del mal causado, se le apliquen el quantum mínimo de la pena. Segundo: Que la errónea aplicación del derecho consiste en la inadecuada o falta de correspondencia del derecho aplicado con el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse o es aplicada con una mala interpretación de su mandato, de modo que la errónea aplicación implicaría siempre una inobservancia y viceversa. Tercero: Que, la causal en estudio d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT 198-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a SEBASTÁN ANTONI ALARCÓN FUENTES, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para dere
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